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martes, 14 de mayo de 2013

Agrupación de afectados por el IRPH: Reclamamos... Por qué, A quién y Qué



  
1.         La Orden Ministerial (en adelante OM) EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, por la que se regulan las relaciones entre los clientes y las entidades financieras, entró en vigor el 28 de abril de 2012 y ya no contempla el IRPH Cajas como un tipo de interés oficial.
2.         La Disposición Transitoria de la citada OM establece un periodo transitorio de un año para los índices que desaparecen, plazo que finalizó el 28 de abril de 2013.
3.         Se dan entonces dos escenarios, el de los prestamos que contemplan un índice sustitutivo en sus propias cláusulas (por ejemplo los casos de Kutxa, laCaixa, o la actual Catalunya Caixa entre otras entidades) y el de los prestamos que no contemplan esta sustitución.
4.         Es por ello qué para que a) se apliquen los índices sustitutivos de aquellos contratos que sí contemplan sustitutivos, b) para la definitiva desaparición del IRPH Cajas y c) se fije el interés que habrán de pagar los préstamos que no contemplan sustituto,  resulta necesario que el Gobierno establezca el régimen transitorio.
5.         Transcurrido el año de prórroga el Gobierno no ha establecido el régimen transitorio y no manifiesta interés en establecerlo.
6.         Las principales entidades financieras (en adelante EF) interpretan que en tanto no se establezca el régimen transitorio no sustituirán sus índices de referencia IRPH Cajas por el sustitutivo que tienen pactado con sus clientes.
7.         Esta interpretación de las EF lleva a que miles de familias paguen del orden de 300 a 400 euros de media por cuota mensual en algunos casos. En otros casos les lleva a una revisión de tipos de interés más elevados aún, algo que no debería ocurrir y que les aboca a problemas de impago.
8.         Por tanto, el Gobierno no hace sus deberes, y las EF no bajan sus tipos de interés con la excusa de que el Gobierno no ha fijado el régimen de transición interés al que han de referirse los préstamos que no dispongan de índice sustitutivo.
9.         Esta interpretación es legal, dudosamente moral, pero también es legal la interpretación que hacemos nosotros en el sentido de que las EF deben sustituir sus tipos de interés sin esperar el contenido de un régimen transitorio cuyo contenido les resulta irrelevante y que, por otro lado, impone unas condiciones de manera unilateral y que los ciudadanos/clientes no tienen posibilidad de negociar. 
10.       Habida cuenta de que ambas interpretaciones son posibles deberemos acudir al artículo 3 del Código Civil donde se recogen los criterios de interpretación de las normas.
11.       El primer criterio es el contexto, y desde nuestro punto de vista, una duda interpretativa en una norma rotulada como de "protección de los clientes de los servicios bancarios" debe resolverse, sin duda, en favor de la interpretación que de más protección al cliente.
12.       El siguiente criterio es en función de la situación socioeconómica del momento de su aplicación, y en este momento, con la problemática de imposibilidad de pago, embargo y desahucio, la norma ha de interpretarse en el sentido de reducir los tipos de interés para detener la sangría de los desahucios.
13.       Y por último nos queda el criterio del espíritu del legislador, un legislador que fue el PSOE y que claramente ha expuesto que el sentido que quiso dar al precepto que él elaboró fue el de que los préstamos que tuvieran alternativa procediera a su sustitución transcurrido un año.
14.       Por tanto exigimos a las EF que, atendiendo a lo expuesto, procedan a la sustitución inmediata del IRPH Cajas por el índice sustitutivo en vigor pactado en cada caso, y al Partido Popular a que establezca a la mayor brevedad el régimen transitorio que posibilite la definitiva desaparición del IRPH Cajas, y que, además, el interés establecido para los préstamos que no contemplan sustituto no perjudique al cliente, ciudadano y consumidor, sin ir más allá del Euribor más un diferencial de entre el 0% al 1%.
 

4 comentarios:

  1. Agrupación de afectados por el irph,pues aquí dejáis abandonados a los que tenemos de sustitutivo el de entidades tenemos que luchar también contra eso porque no entiendo que se quede siendo una media de los dos.lo que necesitamos es que desaparezca completamente

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  2. el IRPH debe desaparecer, hay muchos que tenemos como sustitutivo el IRPH de entidades y estamos abocados al desahucio si este no desaparece tambien, es un interes exactamente igual que el de cajas, ponen ellos el precio sin intervenir ningun agente exterior, esto debe ser ilegal, el oligopolio es legal en españa?

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  3. Cuantos suicidios tienen que haber más?

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  4. pues en mi caso el sustitutivo en mi prestamo del irph es el CECA y si éste desaparece, un fijo del 14%. Eso no es legal, si tengo un préstamo a interés variable no me pueden imponer un fijo del 14 por desaparecer los dos anteriores. Estoy desesperado

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