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lunes, 12 de septiembre de 2016

  • Durante muchos años, sobre todo los de la burbuja inmobiliaria, los afectados sufrieron con las malas prácticas bancarias y hoy reclaman lo que pagaron de más por un índice que no han elegido


Al contratar, usted tiene derecho a:



sábado, 18 de junio de 2016

Después de un par de años los afectados por el IRPH tienen cara en la TV

A partir de minuto 11:50, la Televisión de Cataluña le dedica casi 4 minutos a la estafa del IRPH

http://www.ccma.cat/tv3/alacarta/telenoticies-vespre/telenoticies-cap-de-setmana-vespre-18062016/video/5607272/

martes, 17 de noviembre de 2015

Comunicado sobre la Instancia de la PAH denunciando el IRPH en la Agencia Catalana de Consumo

Hoy 17 de noviembre la Plataforma de Afectados por la Hipoteca nos reunimos ante la sede de la Agencia Catalana de Consumo (ACC) en Barcelona para dar a conocer la estafa que supone el índice hipotecario IRPH, momento en que aprovecharemos todos los afectados para hacer nuestra reclamación en Consumo, donde esperamos que así la agencia gestione de una forma eficiente nuestras quejas que como consumidores engañados tiene que defender.

Desde la *PAH hemos abierto hace meses una vía administrativa para reunir pruebas y testigos suficientes, tanto sobre la manipulación del IRPH, como sobre su venta engañosa, entre estas pruebas tenemos: la declaración del Síndico de Agravios, las respuestas del Banco de España ante el Juzgado nº4 de Burgos reconociendo la *manipulabilitat del IRPH, la Directiva Europea 93/13 CEE infringida, el informe de expertos matemáticos y pruebas sobre la publicidad engañosa, jurisprudencia.

Nos hemos reunido en varias ocasiones con los responsables de la Agencia Catalana de Consumo, en la última los hemos notificado de la presentación de esta instancia convertida en denuncia de la *PAH para facilitarlos el trabajo y que reunieran una por una las pruebas de los afectados que incluyen comparativas del pagado de más durante todos estos años, así como, sus intentos de negociación y comunicación con el banco que han caído en saco roto, sus reclamaciones ante el Banco de España, etc.

Sabemos que Consumo tiene a trámite un requerimiento sobre hipotecas referenciadas a IRPH que lo ha solicitado a 28 entidades a nivel autonómico; la demora es clara y los resultados no llegan. Será esto también una petición vacía de resultados? 

Queremos recordar que existe una moción aprobada en el Parlamento Catalán este pasado mes de julio. Aquel día quedó acordado, que aunque la Generalitat de Cataluña no tiene competencia en materia de finanzas sí que la tiene en materia de consumo, y por lo tanto se pondría en marcha toda la maquinaria disponible para proteger al consumidor en el que a abusos bancarios y más concretamente, a nivel de aplicación del índice *IRPH se refiere. Y ahora nos preguntamos nosotros, donde están aquellos mecanismos de defensa aprobados en aquella moción? Puede ser que la disolución del Parlamento tenga la culpa que no se hayan llevado a cabo, pero la culpa también la tienen los afectados? 

Hace poco más de un mes un equipo de juristas de la Unión Europea elaboró un informe en el cual advertía que el índice IRPH no cumplía con la normativa 93/13 CEE y querían sugerir en España su eliminación pero el Partido Popular, PSOE y Ciutadans bloquearon esta petición votando en contra.

Hoy venimos en bloque a presentar una reclamación ante este mismo organismo porque de una vez por todas se tomen medidas contra las propias entidades y se haga público el número de afectados por este índice abusivo. Queremos exigir a la Agencia Catalana de Consumo que ya dispone de la documentación necesaria para velar por la protección del consumidor, que haga su trabajo y colabore con los afectados. Centenares de familias ya han perdido su vivienda por culpa de este índice abusivo y susceptible de ser manipulado por la banca.

Tenemos que recordar que en una hipoteca mediana con IRPH los afectados han llegado a pagar 3.600€ más al año que si hubiera sido referenciada al Euribor. Esta situación ha traído a las familias a una situación de impago.

En la actualidad el Euribor continúa en mínimos históricos y el IRPH no solamente se sigue publicando sino que cotiza dos puntos por encima de este.

Queremos resultados, queremos soluciones globales, queremos que no se vulneren más los derechos contemplados en la Constitución.

Hoy decimos bastante!!! queremos que se reconozca la NULIDAD de este índice. Los afectados estamos hartos de llamar muy alto la *abusividad de este índice y que las instituciones no hagan nada más que mirarlo desde fuera; queremos que entren al juego, que nos escuchen, que nos protejan, al fin y al cabo, que usen sus instrumentos para defender la ciudadanía como clase consumidora. 
En la PAH somos incansables y *aquets será a partir de ahora un punto de inflexión a nuestra negociación con las autoridades o instituciones pertinentes. Repetimos: estamos hartos y no pararemos hasta que esta estafa llegue a su fin.

martes, 13 de octubre de 2015

PP, PSOE y Ciudadanos vetan en el Parlamento Europeo la eliminación del IRPH, índice abusivo y manipulable con el que se estafó a más de 1.300.000 familias

En 2009 la UE instó al Gobierno español a retirar los índices IRPH Cajas, IRPH Bancos e IRPH Entidades de su curso oficial debido a su alto grado de manipulación por parte de la banca. Después de establecer un régimen transitorio y demoratorio, no fue hasta noviembre de 2013, cuatro años más tarde (mediante la ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en su disposición adicional número 15), que el Gobierno del Partido Popular estableció que dejaran de ser oficiales los índices IRPH Cajas e IRPH Bancos. 

Después del incremento exponencial que sufrieron estos índices meses previos a su desaparición gracias a su manipulación por parte de la propia banca, muchas hipotecas han quedado perpetuadas a pagar cuotas inasumibles calculadas en base a un índice establecido entre el 3,80 y el 4,20% de forma inamovible y hasta su extinción , mientras otras continúan sufriendo la aplicación del índice conocido como IRPH entidades, que debería haber desaparecido con los otros ya mencionados. El problema es que la ley 14/2013 no establece el Euribor como sustituto, como tampoco hace mención alguna a la desaparición del IRPH Entidades. Esta problemática alarga la agonía de los hipotecados y una vez más ampara a un gobierno que incumple con su legítimo mandato de protección al consumidor otorgado por la ciudadanía. Cuatro años perdidos por la mala gestión del Partido Popular y del Partido Socialista: una muestra más del pobre trabajo que hacen en favor del consumidor. 

Con estos precedentes, los consumidores avalados por las sentencias que declaran nulo el IRPH en nuestro país acudieron en Abril de 2015 a la Comisión de peticiones del Parlamento Europeo para transmitir su opinión ante las voces que indicaban que en la confección del nuevo reglamento comunitario (COM/2013/0641 se excluirían como abusivos los tipos elaborados por los bancos centrales (en nuestro caso el Banco de España). Los consumidores creen que, siendo abusivo, el índice lo seguirá siendo aunque sea elaborado por el Banco de España. También pidieron que se determine si el IRPH es contrario a la directiva CEE/93/2013 de protección a los consumidores y en consecuencia se incluya el IRPH en dicho reglamento. Asimismo, los afectados por el IRPH denunciaron  delante de la comisión de peticiones que este índice es contrario a los articulos 2.2, 3.1 y 7 de la directiva europea CEE/93/13 de protección al consumidor, así como a numerosas normas internas de nuestra legislación. 

Estas transgresiones a los derechos de los consumidores parten del hecho de que las entidades influyen claramente en la elaboración y el resultado del IRPH, ya que son ellas mismas quienes envian sus datos al Banco de españa, sin controles ni auditorías externas, con opacidad y sin realizar ninguna media ponderada entre esos datos para determinar su resultado. Es decir, no hay representación real del mercado hipotecario tal y como exige el art 7 de la 93/13/CEE , pues los datos de medición que aporta una entidad minoritaria tienen el mismo peso que los datos de una entidad de conocido prestigio. También queda probado que hay  influencia en la determinación del índice por una de las partes contratantes, puesto que las entidades conocen muy bien en que manera influirá el tipo de interés que han marcado durante cada período para determinar el IRPH, tal y como ha remarcado recientemente el Banco de España . En definitiva, un cálculo opaco y manipulado por la propia banca que recibe el aval de quienes tendrían que representar los ineterses de la ciudadanía. 

Finalmente, el  9 de octubre de 2015 los afectados hemos recibido un jarro de agua fría al enterarnos después de que aquella "mesa de comisiones" ha concluido en una Propuesta de Resolución por parte del Parlamento Europeo donde se incluye la petición que hace referencia a la estafa del IRPH. Se concluye en esta propuesta de resolución que EL IRPH ES CONTRARIO A LA DIRECTIVA 93/13/CEE y que DICHA RESOLUCIÓN DEBE SER NOTIFICADA AL GOBIERNO ESPAÑOL. Sometido este punto a votación particular, PP, Ciudadanos, CDC y Unió han votado a favor de la supervivencia del IRPH, el PSOE se ha abstenido como si la cosa no fuera con él, y han sido EH Bildu, IU, Podemos, PNV y UPyD quienes, en vano, han tenido en cuenta nuestra larga situación de agonia. Parece irónico que hace tan solo unos meses Ciudadanos y PSOE votaran a favor de la nulidad del IRPH en la moción que se aprobó en el Parlament de Catalunya,  en teoría garantizando la protección al consumidor como competencia autonómica, o que Ciudadanos se posicionara a favor de dicha moción presentada el mes pasado en un municipio Barcelones. 

Desde la PAH denunciamos el accionar de estos políticos que no nos representan y a quienes no nos cansaremos de señalar dejando claro quien es quien en esta campaña electoral para las generales. Dejaremos claro que la inteligencia colectiva da sus frutos y que no pararemos de luchar hasta que sea evidente lo que ya es un hecho, hasta que dejen de ahogarnos mes a mes con cuotas desorbitadas que nos conducen al desahucio, hasta que simplemente se hagan valer nuestros derechos como consumidores y como personas. Exigimos a los políticos que dejen de un lado los intereses de la banca y se posicionen del lado de la ciudadanía, que ejerzan su mandato tal y como se les pidió en democracia, que se dejen de cuentos y de propaganda electoral y legislen como deben. Estamos cansados,  estamos hartos, pero estamos muy fuertes y muy rabiosos. La hipocresía mostrada en Bruselas por nuestros falsos representantes no se cura con una tirita, se cura con hechos, y si ellos no hacen que suceda, será el pueblo quien lo haga! No cabe mas que recordarles que gracias a la inteligencia colectiva de la que ellos carecen.....  SI SE PUEDE!!!

martes, 15 de septiembre de 2015

Respuesta de los afectados por el IRPH de las PAHS de Cataluña al Sindic de Greuges (defensor del cliente)

Una vez leído el informe del Sr. Ribó, Síndic de Greuges (defensor del cliente) de Cataluña, sobre la Protección de los Afectados por el Indice IRPH y dado que su publicación deberia de haber sido consensuada entre el Sindic de Greuges y nuestra plataforma de acuerdo con el que convenimos, desde la comisión de IRPH de la Plataforma de afectados por la hipoteca (PAH) queremos hacer algunas consideraciones las cuales esperamos sean corregidas o en su caso consensuadas.
En primer lugar, tenemos que hacer constar que la cifra de 300.000 afectados no es correcta; tal y cómo se establece a la moción aprobada al pleno del Parlamento de la Generalitat, hablamos de 1.300.000 afectados por la aplicación de la IRPH. Quizás esta divergencia viene originada por el hecho que su Departamento no ha tenido en cuenta el gran número de hipotecas que han quedado referenciadas a un tipo fijo establecido al contrato hipotecario una vez desaparecido la IRPH cajas; un tipo fijo que por lógica y, puesto que es fruto del cálculo manipulable del IRPH, tiene que declararse nulo. Se tiene que tener en cuenta el crecimiento que sufrió el IRPH cajas meses antes de su desaparición. Mientras el euribor bajaba, este índice aumentaba de manera exponencial su valor. Sabían las entidades de su futura desaparición y que muchos préstamos quedarían referenciados a su último valor de manera perpetua?la respuesta se que sí. En cualquier caso, la defensoría del pueblo no hace referencia de esta posibilidad en su informe, y hoy en día tenemos un gran número de afectados que pagan entre un 3,70 y un 4,50 de tipo de interés que se perpetua para toda la vida del préstamo, con una cuota resultante totalmente desorbitada para nuestras economías.
Por otro lado, tenemos que hacer constar también que en la página número once del informe de la Sindicatura se hace referencia a las preguntas propuestas por la parte demandante al Enjuiciado número 4 (no es el número 1) de Burgos y donde el propio Banco de España (BDE) afirma que las entidades pueden influir de manera considerable en el resultado del indice en cuestión, vulnerando así y como ustedes explican, el artículo 26.a de la orden EAH/2899/2011 además de las propias circulares del BDE o artículos del Código Civil. Esta afirmación por parte del BDE es considerablemente imprescindible a la hora de hablar de la nulidad del índice, pues es el propio BDE el máximo garante de la transparencia de la elaboración de los índices que es consideren oficiales. Con sus respuestas, el propio BDE mujer crédito de la manipulabilidad que podría sufrir la índice IRPH por parte de cajas, bancos y entidades financieras. Por lo cual, automáticamente se tendría que producir su nulidad. El Síndico sólo dedica un pequeño párrafo a este tema, y sinceramente agradeceríamos una explicación más extensa y detallada de los hechos en cuestión.
Al informe también se menciona la autonomía de la voluntad del arte 1354 del Código Civil; queremos hacer constar que su regulación viene establecida al artículo 1255 del mismo Código, que nos otorga el derecho a pedir a las entidades contratos anexos al principal, estableciendo el que las partes consideren oportuno sin necesidad de generar gastos adicionales , al contrario del que las entidades nos quieren hacer creer.
En último lugar, hacemos constar la demanda que consideramos más trascendental de las mencionadas y que versa sobre la solicitut de los afectados. El informe del Síndico habla de renegociación entre las partes o de sustituir el actual IRPH o índice fijo (derivado del IRPH cajas) por el Euribor más el diferencial actual del mercado. Así, olvida que la mayoría de hipotecas referenciadas a la IRPH datan del período 2004-2008, años en que el propio sistema y las mismas entidades hicieron crecer el valor del suelo y subieron el precio de la vivienda, obligándonos a pedir un gran capital para hacer efectivo nuestro derecho a la vivienda, recogido al arte 147 de la Constitución Española. Un capital desorbitado que año tras año hemos ido pagando según habíamos firmado, desconociendo la realidad de este índice y la estafa que nos ha supuesto. Cómo quieren que aceptamos una renegociación del tipo adaptando las circunstancias actuales del mercado? Qué pasaría entonces con el perjuicio económico que durante todos estos años hemos sufrido los afectados?
El Banco de España nos apoya con sus respuestas, llevamos mucho tiempo haciendo frente a cuotas desorbitadas, y por todo esto y en base a la definición de nulidad recogida a nuestro Código civil, exponemos nuestra demanda de NULIDAD de pleno derecho con efectos retroactivos desde el comienzo de la obligación contractual.
No queremos acabar este escrito sin agradecer la atención del Sindic de Greuges y que se intente velar por nuestros derechos. Así como también que hagan saber a la Agencia Catalana de Consumo que también tienen que cumplir su deber y que tengan en cuenta nuestras demandas, puesto que somos afectados de primera mano.
Por último, queremos hacer constar también que esta no es una crítica a su informe, sino nuestra opinión; una confluencia de opiniones que tendríamos que haber acordado antes de hacer público el ya presentado informe. Esperamos vuestra respuesta y confiamos que tendrán en cuenta nuestras consideraciones.

viernes, 10 de julio de 2015

Moción IRPH aprobada en el Parlament de Cataluña 09/07/2015


Este es el texto de la moción aprobada hoy en el Parlament de Cataluña, es un buen acuerdo que estimamos, se debe hacer extensivo a todo el territorio Español, Desde la PAH seguiremos trabajando para que se haga efectivo, para ponerlo en manos del Poder Ejecutivo y para mejorarlo, aún queda muchísimo camino por recorrer pero hoy dimos un gran paso. Seguimos!!!!!!!!!!!

miércoles, 24 de junio de 2015

Por medio de la negociación con el Banco Sabadell Carmen cambió el IRPH de su hipoteca por Euribor

Testimonio:

Hoy me voy a dedicar a daros las gracias a todos los grupos y foros en los que he encontrado información tan valiosa que me a servido para hoy dia 24 de junio haberle ganado la partida al banco,
Acabo de firmar reestructuración por el CBP. Lo que supone un respiro de 5 años en mi familia. Lo mejor de esto es que por fin me han cambiado el IRPH Entidades a Euribor+1, esta venia siendo mi pelea desde hace un año y por fin lo hemos logrado. Quiero dar las gracias a todos los que desinteresadamente colaboran informando en las redes y luchando en los juzgados para que esto sea posible y que una estafa como es el IRPH acabe por dejarnos sin casa.
Por eso hoy os brindo esta nueva victoria a todos vosotros que sois el pilar donde me he podido apoyar para pelear, y no tirar la toalla aquellos días en los que ya no podía mas.
GRACIAS GRACIAS Y MIL GRACIAS. Os lo debo a vosotros a la plataforma de afectados por la hipoteca y a todos los foros en los que me he nutrido de toda la información que compartis.

#SiSePuede
Carmen

El Banco de España reconoce que el IRPH es influenciable por las entidades de crédito

Es el Banco de España quien ha admitido recientemente que el tipo de interés IRPH Cajas, que estuvo en vigor hasta 2013 y al que fueron referenciados numerosos préstamos, es un índice en cuyo resultado cada Caja podía influir simplemente “aumentando los intereses aplicados por ella o con las oportunas comisiones de apertura y gestión”  de sus hipotecas.
Dicha afirmación fue el modo en el que dejó reflejado el Banco de España, tras recibir oficio del Juzgado Mercantil nº 4 de Burgos en el marco de un proceso de nulidad del citado índice  seguido contra Kutxabank por uno de los tantos miles de afectados, las irregularidades en las que podría haberse visto afectado el controvertido índice por ésta y otras Entidades.
En dicha contestación remitida por el máximo organismo bancario del país, el Banco de España viene a responder a una batería de preguntas en las que llega a admitir, entre otras cuestiones, que el IRPH Cajas “se calculaba a partir de datos facilitados por las propias entidades cada mes” y que “el aumento de comisiones por parte de una de las Cajas incrementaría automáticamente el resultado del IRPH”.
Asimismo se reconoce explícitamente por parte de dicho organismo que las Cajas tenían un elevado peso específico en lo concerniente al cálculo y publicación final del índice en cuestión, lo cual significaría, a efectos prácticos, que se daba el mismo valor a los datos facilitados por una entidad de solvencia contrastada y acreditado prestigio en el mercado hipotecario, que aquellos datos facilitados por otras Entidades más modestas (de ámbito local por ejemplo) y con una anecdótica incidencia en el mercado hipotecario.
Estas afirmaciones vienen a demostrar algo que se podía sospechar pero que ahora queda fuera de toda duda, como es que las Entidades, en este caso las extintas Cajas de Ahorro, conocían sobradamente y con una precisión fuera de toda duda la influencia que iba a tener en los cientos de miles de préstamos suscritos y referidos a citado índice cualquier incremento en los tipos de interés o de las comisiones que se cobraran a los nuevos clientes en el momento de formalizar los nuevos préstamos hipotecarios

miércoles, 20 de mayo de 2015

El pasado 16 de abril los abogados de la plataforma IRPH Stop Gipúzkoa, comparecieron en el Parlamento Europeo, ayer 19 de mayo, se sometía a votación de lo que podía significar la continuidad del IRPH en España, en una maniobra poco habitual de los parlamentarios en Bruselas, esa votación se pospuso hasta nuevo aviso.
Esto que compartimos es lo que opina una parlamentaria que votaba a favor de eliminar el IRPH

http://www.lacerca.com/noticias/espana/iu_lopez_nuevo_reglamento_indices_financieros_abusos_irph-260077-1.html

lunes, 30 de marzo de 2015

EL IRPH EN EL PARLAMENTO EUROPEO EL PRÓXIMO 16 DE ABRIL

Gracias a la implicación ciudadana, el próximo 16 de abril se hablará en el Parlamento Europeo del IRPH. Un vecino de Barcelona, Manuel García contactó en el 2012 con Bruselas para denunciar el caso de las hipotecas con IRPH, índice declarado nulo en los juzgados de Gipuzkoa, Guadalajara y Barcelona. Más concretamente  Manuel hizo una petición a la Comisión Europea, luego le pidieron más información y la documentación aportada generó interés entre los parlamentarios Europeos, tanto es así, que lo invitan a defender sus arguementos en Bruselas y delega a los Abogados Maite Ortíz y José Maria Erauskin de la plataforma IRPH Stop Gipuzkoa que lo representen y expongan en Europa la problemática del IRPH

En palabras de Manuel "estoy super contento de haber abierto esa puerta que es la esperanza que nos haga ver la luz por eso siempre pensé en que Maite y Jose Mari tenian que ser los representantes porque entiendo que su control sobre el IRPH era muchisimo mejor que el mio y podian defenderlo mejor que yo... ahora nos toca esperar a esa super exposicion de 5 minutos y que de una vez por todas se cierre la puerta a ese maldito irph que nos queda y se abra la puerta a un desahogo en la cuota de otros muchos que sufren cada mes y que se acabe de una vez esos beneficios degenerados de esos bancos que nos desangran ...un saludo a todos y suerte"


Gracias a ti, Manuel!!!!!

martes, 24 de marzo de 2015

Segunda sentencia en la misma semana que declara Nula, la cláusula del IRPH en el juzgado mercantil de Barcelona


Aquí la sentencia


https://drive.google.com/file/d/0B1Ymofvl1OPad3JMU1ppUlZ1ams/view?usp=sharing

EL JUZGADO MERCANTIL 7 DE BARCELONA, DESTAPA LA ABUSIVIDAD DE LA CLAUSULA IRPH DICTANDO UNA SENTENCIA EN LA QUE SE ANULA DICHA CLAUSULA, CON LA SUSTITUCIÓN A EURIBOR + 1 PUNTO, DEVOLUCIÓN RETROACTIVA E IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA ENTIDAD FINANCIERA.
El Juzgado Mercantil 7 de Barcelona ha estimado una demanda interpuesta por el despacho BBS ABOGADOS, en la que se anula la cláusula de IRPH y se sustituye por el Euribor más un punto de diferencial.
Dicha sentencia hace hincapié en que la cláusula es abusiva dado que suponía un encarecimiento de la hipoteca, puesto que el IRPH siempre se ha situado por encima del Euribor
En  el momento de la suscripción del préstamo hipotecario, la entidad bancaria no informó al cliente de que el Índice declarado nulo había estado siempre por encima del Euribor. Es decir, el cliente no obtuvo un conocimiento real de la clausula.
Dicha sentencia hace hincapié en la influencia por parte de las entidades financieras del importe del índice, puesto que el mismo se calcula con la información “facilitada” única y exclusivamente por las Entidades Bancarias. Tampoco en la escritura existe advertencia o información respecto a cómo se calcula el IRPH ni de su complicado funcionamiento, lo que podría haber pesado sobre la decisión de los clientes, teniendo en cuenta especialmente el grado de influencia de la prestamista respecto al índice en cuestión.
Se prueba que la entidad financiera impuso la clausula controvertida en el contrato, sin posibilidad de negociación alguna por parte de los clientes. Y los demandantes no tenían opción alguna de influir en el contenido de la clausula.
La Entidad financiera no cumplió con sus obligaciones de informar de manera pormenorizada del significado jurídico y económico del contrato. Tampoco se acredita que se informara con documentación adicional sobre la cláusula, ni simulaciones sobre los escenarios ni comparativa respecto al funcionamiento o repercusión de otros tipos de interés alternativos.
En definitiva, la cláusula en cuestión, es contraria a las exigencias de la Buena Fe y causa un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.
La mencionada Sentencia supondrá un impacto de incalculables consecuencias en el ámbito bancario, puesto que existen miles de afectados por la existencia de esta cláusula abusiva, del mismo modo que ha sucedido con la clausula suelo.
Una gran noticia esperada por todos los afectados del IRPH.

Primera Sentencia en Barcelona que declara nulo el IRPH Entidades

Aqui la Sentencia


https://drive.google.com/file/d/0B1Ymofvl1OPabGlOUFNXbTRrX0E/view?usp=sharing

La nulidad de la cláusula que fija el IRPH deja sin pago de intereses al préstamo hipotecario. Los clientes solo tendrán que devolver capital y la entidad financiera deberá devolver todos los intereses pagados desde la firma del contrato.
La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, dictada por el Juez D. Manuel Ruiz de Lara, especialista de lo mercantil y considerado un gran experto en derecho de la Unión Europea, estima la demanda presentada por el despacho Martínez Echevarría, Pérez y Ferrero en nombre de un matrimonio contra la entidad U.C.I. declarando que el citado índice es nulo de pleno derecho porque la entidad financiera “influye en el importe del índice que se utiliza”, es decir, es un índice que no cumple los requisitos exigidos legalmente ya que no es objetivo y puede ser influido o manipulado por las entidades bancarias.
La sentencia considera además que ha habido falta de transparencia por parte de la entidad financiera, ante la falta de información suficiente a los clientes “sobre la influencia que tenía la propia entidad en la determinación del interés de referencia que se aplicaría”, añadiendo que “la falta de información viene acrecentada, por el hecho de que la aplicación del índice IRPH resulta más gravosa para el consumidor o cliente que la aplicación de un tipo como el Euribor”, como se demuestra por el hecho de que “el IRPH Cajas se ha situado siempre por encima del Euribor”.
La consecuencia de la nulidad de la cláusula que fija como interés de referencia el denominado IRPH es que el préstamo hipotecario ha de subsistir sin índice de referencia y por tanto sin pago de intereses, por lo que además “habrá de reintegrarse a los demandantes la totalidad de lo percibido por interés desde la firma del contrato, junto con su interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda”.
La demanda es estimada íntegramente con condena a la entidad UCI al pago de las costas.



lunes, 2 de marzo de 2015

Hoy se publica un artículo sobre el IRPH en El Periódico de cataluña de Nuestro compañero Guillermo Moliner

sábado, 13 de septiembre de 2014

Aclaración para todos los afectados y a nuestros visitantes

La Agrupación de Afectados por el IRPH pertenece a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca PAH, agradecemos vuestro interés y la visita a nuestro blog donde intentamos con mucho esfuerzo poneros al día sobre las novedades y logros conseguidos para la eliminación de éste índice, de cálculo opaco, abusivo y usurero que ya ha desahuciado a miles de familias. 
A diario y sobre todo luego de éste primera victoria colectiva, gracias a la presión de los compañeros y la fuerza de la PAH , estamos recibiendo cientos de consultas particulares donde nos cuentan sus casos y nos piden sugerencias y concejos. Nos sería imposible atender una por una éstas consultas por ello respondemos por escrito con una visión GENERAL de cómo nos encontramos y mucha información al respecto. NO HACEMOS ASESORAMIENTO INDIVIDUAL sino colectivo a través de las diferentes PAH repartidas a lo largo de todo el Estado.
También podéis visitar el grupo de facebook donde seguramente entre todos los que participan puedan responder a alguna duda en concreto.
Los logros conseguidos son a través del empoderamiento de cada uno de los miembros que formamos esta gran familia y de la lucha colectiva.
SI SE PUEDE!!!!!!!!!!!!

Comunicado de Prensa, Conseguimos modificar el IRPH Entidades de una hipoteca por el Euribor + 1

http://pahbarcelona.org/2014/09/08/la-pah-consigue-por-primera-vez-en-espana-la-modificacion-del-indice-de-referencia-de-una-hipoteca-de-irph-a-euribor/

viernes, 5 de septiembre de 2014

POR FIN LO LOGRAMOS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Victoria!!!! PAH 1 - IRPH 0

Evelio, un compañero de PAH Barcelona, que tiene la hipoteca con el Banco Sabadell, firmó una modificación de las condiciones financieras de su préstamo hipotecario que le permitieron sustituir el IRPH Entidades por el Euribor+1 sin modificar los demás pactos y cláusulas de la hipoteca y además los 2 primeros años paga solo 0,94 %

Hoy toda ese empeño y esa lucha por una hipoteca más justa que nos permita conservar nuestro hogar va dando sus frutos, Evelio, un compañero que tiene su hipoteca en el Banco Sabadell llegó a la asamblea de PAH Barcelona con una buena noticia ya que mediante la negociación, la presentación de escritos fruto del trabajo en equipo y su perseverancia, firmó una Modificación de las Condiciones Financieras de su Préstamo Hipotecario cambiando el IRPH entidades que le había tocado como sustitutivo luego de que el IRPH Cajas y Bancos desaparecieran, por el Euribor + 1% sin alargar la vida de la hipoteca
El IRPH, al ser un índice que está a valores muy superiores al Euribor, el más habitual entre las hipotecas, ha provocado desahucios y ha provocado que miles de familias se endeuden mucho más aún y es que hasta ahora los bancos solo concedían refinanciaciones ( alargar años) para éste tipo de hipotecas, el caso de nuestro compañero es el primer caso en el Estado Español de que tenemos conocimiento ( y esperamos que sea el primero de muchos), en el que un banco cede a las presiones de la plataforma y baja el interés de la hipoteca sin modificar otros puntos en el mismo cambio, aún más lo hace por el Euribor +1 el índice más el diferencial que desde un comienzo, cuando el gobierno debía de consolidar el régimen de transición para hipotecas con los ya desaparecidos IRPH cajas y bancos se exigía desde la Agrupación de Afectados por el IRPH, hoy miembro de PAH Barcelona.

El objetivo final de la Plataforma es la devolución del dinero cobrado de más durante todos éstos años y conseguir que el IRPH desaparezca por ser un índice influenciable debido a los intereses de una de las partes y en consecuencia opaco y abusivo; cabe agregar que muy recientemente el Banco de España se ha negado a facilitar la información que le ha requerido un juzgado donostiarra en el contexto de una demanda por aplicación de IRPH Entidades. Consideramos el IRPH no cumple con los requisitos básicos para garantizar el acceso a la vivienda.SI SE PUEDE!!!!!!!!!!!!!

miércoles, 7 de mayo de 2014

Seguimos con las buenas noticias, ésta vez una muy esperada

Declarado nulo por abusivo el tipo de interés IRPH Cajas en una hipoteca de Kutxabank. Se estimó íntegramente la demanda interpuesta por miembros de la Plataforma IRPH Gipúzkoa junto con los abogados del equipo jurídico de Stop Desahucios Maite Ortíz y José Mari Erauskin.
La Sentencia se fundamenta en la directiva Europea 93/13/CEE  y se reconoce que el IRPH es un índice en el que las entidades bancarias pueden influir en su comportamiento contradiciendo la legislación del BDE.

Mañana la sentencia íntegra 

martes, 22 de abril de 2014

Hoy tenemos una gran noticia, nos acaba de llegar un auto

de un juzgado de Almeria en el que el juez archiva un 

procedimiento de ejecución hipotecaria del BBVA al 

observar multitud de cláusulas nulas, entre ellas el IRPH 

entidades. BBVA dispone de 20 días para recurrir.

Gracias a los abogados que colaboran con la Agrupación y

nos han hecho llegar ésta buena noticia.

Aqui el texto del auto.

JUZGADO DE 13INSTANCIA N° 8 DE ALMERÍA
CARRETERA DE RONDA, 120 EDIFICIO B, 5" PLANTA
Tlf.: 950204336-35-32-31. Fax: 9502043 34
NIG:0401342C20120009721
Procedimiento: Ejecución hipotecaria 1244/2012. Negociado: El
Sobre: Reclamación de deuda
De: D/ña. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENT ARIA, S.A,
Procurador/a Sr./a.: SALVADOR MAR TI N ALCALDE
Letrado/a Sr./a.:
Contra D/ña.:
Procurador/a Sr.za.: Mil DOLORES MARTlNEZ LElVA
Letrado/a Sr./a.:
AUTO N° 207/2014
D. JAVIER PRIETO JAIME.
En Almería, a siete de abril de dos mil catorce.
HECHOS
PRIMERO.- Por Auto de fecha 9 de julio de 2012 se acordó
despachar ejecución hipotecaria, a instancias de la entidad BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., parte ejecutante, frente a
XXXXXXXXXXXXX, parte ejecutada, por la cantidad de 86.664,88 euros .
SEGUNDO.- En fecha de 23 de mayo de 2013, la Procuradora de
los Tribunales Doña María Dolores Martínez Leiva, en nombre y
representación de DoñaXXXXXXXXXX presentó escrito de
oposición a la ejecución, al amparo de lo establecido en el artículo
695.1.4a de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando el carácter
abusivo de la cláusula 3.Bis.1 del contrato de préstamo hipotecario
(períodos de interés variable y referencial IRPH), la cláusula 3.Bis.3
(suelo/techo). la cláusula 6 3(intereses de demora) y la cláusula 6a
Bis (resolución anticipada), interesando el sobreseimiento de las
actuaciones, con imposición de costas a la parte ejecutante.
TERCERO.- Celebrada en fecha de 2 de abril de 2014 la
comparecencia oral sobre la oposición planteada, con el resultado
que obra en el soporte audiovisual, quedaron los autos conclusos
para dictar la oportuna resolución.
RAZONAMIENTOS JURíDICOS
PRIMERO.- Alega la parte ejecutada, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 695.1.4
a de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el carácter
abusivo de varias de las cláusulas establecidas en el contrato de
préstamo hipotecario que constituye el título ejecutivo, solicitando el
sobreseimiento de la ejecución.
Se establece en la escritura de 25 de febrero de 2004, en su
cláusula 3.bis.1, los siguiente:
«Cálculodel «tipode interés vigente"
En cada "período de interés variable" el tipo de interés vigente
será el que se obtenga de redondear al alza al MAS CERCANO AL
CUARTO DE PUNTO, el tipo nominal, expresado en tasa
porcentual anual que se define a continuación...".
Existe jurisprudencia consolidada respecto a la nulidad de las
cláusulas de redondeo del cálculo de los tipos de interés variable.
Así se establece en las SSTS de 1 de marzo, 4 de noviembre y 1 de
diciembre de 2010, Yen la de 2 de marzo de 2011, n° 75/2011, que
a estos efectos establece lo siguiente:
"Este argumento se mantiene. La sentencia de esta Sala de 4
de noviembre de 2010, que reproduce la de 1 de diciembre del
mismo año, declaró, de un lado, abusivas para los consumidores las
"fórmulas de redondeo al alza de las fracciones de punto", con base
en los artículo 8.2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril y 10 bis de la Ley
26/1984, de 19 de julio, al tratarse, como en el presente caso, de
estipulaciones no negociadas individualmente, que, en contra de las
exigencias de la buena fe, causaban, en perjuicio del consumidor,
un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las
partes que se derivan del contrato; y, mantuvo, de otro, que resulta
indiferente si se trata o no de fijación del precio porque la Sentencia
del TJUE de 3 de junio de 2010 -C 484/08- ha resuelto, en
interpretación del artículo 4 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril,
que el mismo no se opone a que una normativa nacional autorice un
control jurisdiccional del carácter abusivo de las cláusulas
contractuales que se refieran a la definición del objeto principal del
contrato o a la adecuación entre precio o retribución y servicios o
bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida. Los
órganos jurisdiccionales nacionales, dice esta sentencia, pueden"apreciar en cualquier circunstancia, en el marco de un litigio
relativo a un contrato celebrado entre un profesional y un
consumidor, el carácter abusivo de una cláusula no negociada
individualmente, que se refiera en particular al objeto principal de
dicho contrato, incluso en supuestos en que esta cláusula haya sido
redactada de antemano por el profesional de manera clara y
comprensible".
La Directiva de la UE 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de
1993, en relación a las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores es tajante al afirmar que las cláusulas
contractuales que no se hayan negociado individualmente "se
considerarán abusivas" si, pese a las exigencias de la buena fe,
causan en detrimento del consumidor "un desequilibrio importante
entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del
contrato".
En el presente caso, el contrato de préstamo hipotecario
suscrito por las partes constituye un típico contrato de adhesión, en
el que el consumidor no puede hacer otra cosa si quiere adquirir un
bien mediante pago fraccionado que la de aceptar todo el
c1ausulado, el cual se encuentra redactado unilateralmente de
antemano por la entidad financiera. Correspondía a BBVA explicar a
los hoy demandados cual era el verdadero alcance de las cláusulas
del contrato que estaban firmando, a fin de que pudieran tomar
conciencia de las consecuencias económicas que suponía la
aceptación de determinadas cláusulas, como es la del redondeo al
alza de los tipos de interés variable, y correspondía también a la
entidad bancaria probar en estos autos que se negoció
individualmente la referida cláusula y que se dio cumplida
explicación a los consumidores de los efectos de la misma. Tal cosa
no ha sucedido, por lo que debe declararse nula por abusiva la
citada cláusula, al causar un desequilibrio importante, en perjuicio
del consumidor, entre los derechos y obligaciones de las partes que
se derivan del contrato.
SEGUNDO.- Establece el apartado 3 de la cláusula 3 bis.1 del
contrato de préstamo hipotecario los siguiente:
"Reglas e Indices de Referencia: (lndice de referencia
Principal) lndice "Conjunto de Entidades" (Tipo Medio de préstamos
hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre
concedidos por el conjunto de las entidades de crédito". Cuando se
utilice este índice, el tipo nominal será el valor del último índice
adicionado en 0,10 puntos porcentuales".
3El IRPH del Conjunto de Entidades es el tipo medio de los
préstamos hipotecarios concedidos por los Bancos y Cajas durante
el mes al que se refiere el índice, siendo así que el uso de este
índice es ciertamente minoritario frente al Euribor, que es el índice
de referencia publicado diariamente que indica el tipo de interés
promedio al que las entidades financieras se ofrecen a prestar
dinero en el mercado interbancario del euro.
En el presente caso, el índice establecido para los prestatarios
en el contrato que sirve de título ejecutivo, resulta claramente
perjudicial para aquellos, frente al más objetivo del Euribor, porque
al tratarse de un índice basado en el tipo medio de los préstamos
hipotecarios que conceden Bancos y Cajas de Ahorro, y
desvinculado al precio del dinero, resulta palmario que es mucho
más gravoso para los consumidores que si se hubiera establecido la
referencia al Euribor.
La STS de 9 de mayo de 2013 establece (apdo. 215) que la
transparencia en la negociación de una cláusula contractual "incluye
el control de comprensibilidad real de su importancia en el
desarrollo razonable del contrato", señalando en este sentido la
necesidad de que "la información suministrada permita al
consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el
objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el
contenido de su obligación de pago y tener un conocimiento real y
razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la
economía del contrato".
La entidad BBVA no ha acreditado, tal y como le
correspondía, que se diese información previa a los hoy
demandados sobre la incidencia que la cláusula relativa al índice de
referencia pudiera tener en la economía del contrato. Precisamente,
la referida STS de 9 de mayo de 2013, dictada en relación a las
llamadas "cláusulas suelo", denunciaba dicha práctica bancaria
(siendo el demandante la misma entidad BBVA), al establecer en el
apartado 296, lo siguiente:
"b) La falta de información suficiente de que se trata de un
elemento definitorio del objeto principal del contrato.
d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre
los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del
consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos,relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del
tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible
sobre el coste comparativo con otros productos de la propia
entidad."
Estima este juzgador que para la validez de la cláusula del
IRPH utilizado, dado que no existe constancia de que los clientes
tuviesen conocimientos financieros, se les debería haber realizado,
previamente a la firma del contrato, las distintas simulaciones entre
los referenciales más comunes, comenzando por el Euribor, y lo
cierto es que no se ha acreditado tal circunstancia, provocando así
un desequilibrio importante, en perjuicio del consumidor, entre los
derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato,
por lo que cabe declarar la nulidad de la citada cláusula, dado su
carácter abusivo.
TERCERO.- La cláusula 3 bis.3 del contrato de préstamo
hipotecario lleva por título "Limites a la variación del tipo de interés",
y establece lo siguiente:
"El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no
podrá ser, en ningún caso, superior al 15,00% ni inferior al 0,00%
nominal anual".
Dicha cláusula, a priori, parece establecer únicamente un
techo para el tipo de interés ordinario aplicable, pero no un suelo.
No obstante, resulta evidente que sí existe un suelo, aunque no se
establezca propiamente así en la cláusula, ya que al estar
referenciado el interés variable al IRPH, resulta obvio que las
entidades financieras nunca van a prestar al 0%, tal y como la
cláusula establece, por lo que ese 0% resulta absolutamente
engañoso, apreciándose en todo caso una disparidad sustancial
entre el suelo (IRPH) y el techo (15%).
La referida cláusula carece de la debida transparencia y
explicación en cuanto a las consecuencias económicas de la
misma, debiendo hacerse mención nuevamente a los elementos
que el TS, en su sentencia de 9 de mayo de 2013 (apartado 296)
considera definitorios del carácter abusivo de la cláusula suelo, y
que son los ya reseñados al referimos a la cláusula del índice de
referencia IRPH, más la circunstancia (letra b de dicho apartado) de
que las cláusulas suelo se inserten de forma conjunta con lascláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
Tal es el caso que nos ocupa, debiendo reiterarse nuevamente el
hecho de que la entidad bancaria no ha acreditado que la referida
cláusula fuese negociada individualmente con los prestatarios, y se
ofreciese a éstos la debida información, previa a la firma del
contrato, sobre las consecuencias económicas de la aceptación de
la indicada cláusula, motivo por el cual cabe considerar a la misma
abusiva, y por tanto nula de pleno derecho.
CUARTO.- La cláusula 6
a del contrato de préstamo hipotecario,
establece un tipo de interés de demora del 19% anual, lo que
supone un interés de cuatro veces el interés legal de demora
existente en la fecha de formalización de la póliza (3,75% anual).
Dicho esto, desde la perspectiva del artículo 10 c) 4 y 10.4 de
la Ley 26/1984 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en
su redacción originaria, el artículo 80 del Real Decreto legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias e, incluso en la otorgada
por la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la
Contratación, resulta incuestionable que la cláusula en la cual se
establece un interés de demora del 19% anual, es nula de pleno
derecho por abusiva, ya que dicho interés es superior al que para
los descubiertos en cuenta se faculta a las entidades bancarias a
cobrar según la Ley de Crédito al Consumo (2,5 veces el interés
legal), limite legal que ha venido siendo utilizado con regularidad por
la jurisprudencia como criterio orientativo aplicable a todos los
créditos al consumo. Desde esta perspectiva, el ya citado artículo
10 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y el actual
artículo 80 del RDLegislativo 1/2007 que aprueba el texto refundido,
exigen para la validez de las cláusulas contractuales, entre otros
requisitos, que estén redactadas conforme a los principios de buena
fe y justo equilibrio de las contraprestaciones, lo que excluye, según
el punto 4, las condiciones abusivas de créditos.
El artículo 83.1 del RDLegislativo 1/2007, de 16 de
noviembre establece que "las cláusulas abusivas serán nulas de
pleno derecho y se tendrán por no puestas".
Resulta por tanto palmario que la cláusula 6a, en lo referente
al tipo de interés de demora establecido, resulta nula de pleno
derecho, dado su carácter eminentemente abusivo, máxime si
tenemos en cuenta que con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección
de los deudores hipotecarios, "los intereses de demora deprestamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual,
garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda,
no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero".
Procedería por tanto en este caso, de conformidad con lo
dispuesto en la Disposición Transitoria 2
a de la referida Ley, requerir
a la ejecutante para el recálculo de los intereses de demora, con
arreglo al expresado límite de tres veces el interés legal del dinero.
QUINTO.- En la cláusula 6
a bis del contrato de préstamo hipotecario
se establece lo siguiente:
"VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PRÉSTAMO. El Banco
podrá exigir anticipadamente, total o parcialmente, la devolución del
capital con los intereses y gastos hasta el día de la completa
solvencia, en los casos determinados en la Ley y disposiciones
aplicables, y en el de incumplirse cualquiera de las obligaciones
establecidas en las estipulaciones 1°, z-, 3a, 3a bis, 4a, s-, s-, t-, 8a,11a y 12a."
Resulta de aplicación al caso enjuiciado lo dispuesto en el
artículo 85.4 de la Ley de Consumidores y Usuarios 1/2007 de 16
de noviembre, con arreglo al cual son abusivas: "4. Las cláusulas
que autoricen al empresario a resolver anticipadamente un contrato
de duración determinada, si al consumidor y usuario no se le
reconoce la misma facultad, o las que le faculten a resolver los
contratos de duración indefinida en un plazo
desproporcionadamente breve o sin previa notificación con
antelación razonable".
En este sentido, la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de
2013, a la hora de resolver sobre si existe desproporción cuando la
entidad financiera se irroga la posibilidad de vencimiento anticipado
en contratos proyectados en un largo lapso de tiempo por
incumplimientos en un período muy limitado y concreto, establece lo
siguiente:73 ..."la facultad del profesional de dar por vencida
anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el
consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter
esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si
esa facultad está prevista para los casos en los que el
incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a
la duración y a la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye
una excepción con respecto a las normas aplicables en la materia ysi el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que
permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner
remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo".
En el contrato de préstamo hipotecario que es objeto de
enjuiciamiento, se establece de manera desproporcionada y
abusiva que la entidad bancaria podrá resolver anticipadamente el
contrato, entre otras causas por el incumplimiento de la obligación
de pago de las cuotas, sin establecer el número de mensualidades
impagadas que permitiría dicha resolución, debiendo tenerse
presente que la Ley 1/2013, de 14 de mayo, viene a modificar el
artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo que
podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por
intereses si se hubiere convenido el vencimiento total en caso de
falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el
deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que
suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al
menos, equivalente a tres meses, y este convenio constase en la
escritura de constitución".
Teniendo en cuenta la normativa y jurisprudencia analizadas,
no cabe sino concluir que la citada cláusula es abusiva, y por tanto
nula de pleno derecho, debiendo recalcarse en especial la
jurisprudencia emanada del TJUE, con arreglo a la cual, para que la
entidad bancaria pueda declarar vencido anticipadamente un
préstamo, el incumplimiento tiene que tener carácter
suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del
préstamo, y lo cierto es que en el presente caso resulta muy
complicado considerar que el incumplimiento tenga la suficiente
gravedad como para facultar al Banco a resolver el préstamo, a la
vista de la cantidad objeto del préstamo (102.200 euros), con un
plazo de duración del contrato de 30 años, y un incumplimiento de
únicamente 5 cuotas, que suponen un capital impagado de 1.115,60
euros y unos intereses nominales impagados de 1.104,65 euros,
apreciándose en todo caso la voluntad de los demandados de hacer
frente al pago del préstamo, a pesar de lo precario de su situación
económica, como lo prueba el hecho de que hayan estado pagando
"religiosamente" las cuotas del préstamo durante 7 años, así como
los ingresos mensuales realizados una vez declarado vencido el
préstamo y hasta el momento de interposición de la demanda, tal y
como se aprecia en la documentación aportada en la vista del juicio,
reconociéndose en este sentido por la propia actora en su demanda
el pago en ese intervalo de tiempo de la cantidad de 3.030,89
euros, cantidad superior a la que resultaba impagada en la fecha dela liquidación del saldo deudor,
Por todo ello, y a la vista de las numerosas cláusulas abusivas
existentes en el contrato, las cuales fundamentan la presente
ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 695.3°,
párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede acordar
el sobreseimiento de la ejecución.
SEXTO.- Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 394.1 y 561,2
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta procedente imponer las
costas de la oposición a la entidad ejecutante.
En virtud de los preceptos legales citados y demás de
pertinente y general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
SE ESTIMA LA OPOSICiÓN planteada por Doña. XXXXXXXXXXXXX acordando el sobreseimiento de la ejecución, con
imposición de las costas de la oposición a la entidad ejecutante.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la
Ilma. Audiencia Provincial de Almería, que se interpondrá por
escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles a
contar desde el día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá
efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros,
debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nO
4963-0000-06-1244-12, indicando en las Observaciones del
documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del
código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo
establecido en el apartado 5° de la Disposición adicional
decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo
concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma
(Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades
Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o
beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Lo mandó y firma S,sa. Ante mí. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA

Danos un momento. Te explicaremos lo que ocurre...