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martes, 15 de septiembre de 2015

Respuesta de los afectados por el IRPH de las PAHS de Cataluña al Sindic de Greuges (defensor del cliente)

Una vez leído el informe del Sr. Ribó, Síndic de Greuges (defensor del cliente) de Cataluña, sobre la Protección de los Afectados por el Indice IRPH y dado que su publicación deberia de haber sido consensuada entre el Sindic de Greuges y nuestra plataforma de acuerdo con el que convenimos, desde la comisión de IRPH de la Plataforma de afectados por la hipoteca (PAH) queremos hacer algunas consideraciones las cuales esperamos sean corregidas o en su caso consensuadas.
En primer lugar, tenemos que hacer constar que la cifra de 300.000 afectados no es correcta; tal y cómo se establece a la moción aprobada al pleno del Parlamento de la Generalitat, hablamos de 1.300.000 afectados por la aplicación de la IRPH. Quizás esta divergencia viene originada por el hecho que su Departamento no ha tenido en cuenta el gran número de hipotecas que han quedado referenciadas a un tipo fijo establecido al contrato hipotecario una vez desaparecido la IRPH cajas; un tipo fijo que por lógica y, puesto que es fruto del cálculo manipulable del IRPH, tiene que declararse nulo. Se tiene que tener en cuenta el crecimiento que sufrió el IRPH cajas meses antes de su desaparición. Mientras el euribor bajaba, este índice aumentaba de manera exponencial su valor. Sabían las entidades de su futura desaparición y que muchos préstamos quedarían referenciados a su último valor de manera perpetua?la respuesta se que sí. En cualquier caso, la defensoría del pueblo no hace referencia de esta posibilidad en su informe, y hoy en día tenemos un gran número de afectados que pagan entre un 3,70 y un 4,50 de tipo de interés que se perpetua para toda la vida del préstamo, con una cuota resultante totalmente desorbitada para nuestras economías.
Por otro lado, tenemos que hacer constar también que en la página número once del informe de la Sindicatura se hace referencia a las preguntas propuestas por la parte demandante al Enjuiciado número 4 (no es el número 1) de Burgos y donde el propio Banco de España (BDE) afirma que las entidades pueden influir de manera considerable en el resultado del indice en cuestión, vulnerando así y como ustedes explican, el artículo 26.a de la orden EAH/2899/2011 además de las propias circulares del BDE o artículos del Código Civil. Esta afirmación por parte del BDE es considerablemente imprescindible a la hora de hablar de la nulidad del índice, pues es el propio BDE el máximo garante de la transparencia de la elaboración de los índices que es consideren oficiales. Con sus respuestas, el propio BDE mujer crédito de la manipulabilidad que podría sufrir la índice IRPH por parte de cajas, bancos y entidades financieras. Por lo cual, automáticamente se tendría que producir su nulidad. El Síndico sólo dedica un pequeño párrafo a este tema, y sinceramente agradeceríamos una explicación más extensa y detallada de los hechos en cuestión.
Al informe también se menciona la autonomía de la voluntad del arte 1354 del Código Civil; queremos hacer constar que su regulación viene establecida al artículo 1255 del mismo Código, que nos otorga el derecho a pedir a las entidades contratos anexos al principal, estableciendo el que las partes consideren oportuno sin necesidad de generar gastos adicionales , al contrario del que las entidades nos quieren hacer creer.
En último lugar, hacemos constar la demanda que consideramos más trascendental de las mencionadas y que versa sobre la solicitut de los afectados. El informe del Síndico habla de renegociación entre las partes o de sustituir el actual IRPH o índice fijo (derivado del IRPH cajas) por el Euribor más el diferencial actual del mercado. Así, olvida que la mayoría de hipotecas referenciadas a la IRPH datan del período 2004-2008, años en que el propio sistema y las mismas entidades hicieron crecer el valor del suelo y subieron el precio de la vivienda, obligándonos a pedir un gran capital para hacer efectivo nuestro derecho a la vivienda, recogido al arte 147 de la Constitución Española. Un capital desorbitado que año tras año hemos ido pagando según habíamos firmado, desconociendo la realidad de este índice y la estafa que nos ha supuesto. Cómo quieren que aceptamos una renegociación del tipo adaptando las circunstancias actuales del mercado? Qué pasaría entonces con el perjuicio económico que durante todos estos años hemos sufrido los afectados?
El Banco de España nos apoya con sus respuestas, llevamos mucho tiempo haciendo frente a cuotas desorbitadas, y por todo esto y en base a la definición de nulidad recogida a nuestro Código civil, exponemos nuestra demanda de NULIDAD de pleno derecho con efectos retroactivos desde el comienzo de la obligación contractual.
No queremos acabar este escrito sin agradecer la atención del Sindic de Greuges y que se intente velar por nuestros derechos. Así como también que hagan saber a la Agencia Catalana de Consumo que también tienen que cumplir su deber y que tengan en cuenta nuestras demandas, puesto que somos afectados de primera mano.
Por último, queremos hacer constar también que esta no es una crítica a su informe, sino nuestra opinión; una confluencia de opiniones que tendríamos que haber acordado antes de hacer público el ya presentado informe. Esperamos vuestra respuesta y confiamos que tendrán en cuenta nuestras consideraciones.

Danos un momento. Te explicaremos lo que ocurre...