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miércoles, 29 de mayo de 2013

Agrupación de afectados por el IRPH: Las entidades financieras no velan ni en tu beneficio ni en el de sus clientes.


No te engañes. Ni el director, ni el cajero, ni el personal de mesa que te atiende cada día, son tus amigos. Ellos no pagarán tú hipoteca ni vendrán a evitar tú desahucio.
 




  
Las gran mayoría de entidades financieras de España no quieren saber nada de sus clientes ni de los problemas que les han generado a través de incumplimientos de leyes, omisiones de información y engaños. 

Son bien conocidos los casos de 1) preferentes, donde se ha engañado y robado a todo tipo de personas, sobre todo ancianos que confiaban en sus directores y personal de la oficina de toda la vida. Se les han expoliado hasta el 75% de todos sus ahorros sin ningún remordimiento. 2) Los gastos desproporcionados en la constitución de hipotecas y 3) la falta de documentación obligatoria como ofertas vinculantes y proyectos de escritura, etc.

En definitiva, la actividad financiera que han llevado a cabo la gran mayoría de las entidades financieras españolas ha sido UNICAMENTE PARA BENEFICIO PROPIO, opaca y para su propio interés (como está siendo probado a través de los casos que se han mencionado). Han velado y velan únicamente por sus intereses y han dejado de lado a sus clientes.  

El departamento de estadística del Banco de España (BdE) se ha negado expresamente a facilitar los datos sobre los que se calcula el índice de referencia. Y ha indicado en un e-mail a uno de los miembros de la agrupación que no hay posibilidad de solicitar dichos datos. La mayor entidad financiera de España es la menos transparente, lo que nos lleva a la siguiente pregunta ¿hay algo que ocultar? Entendemos que sí y que hay una manipulación clara de los índices IRPH.

Tras el envío de varias reclamaciones, el BdE simplemente se han limitado a copiar y pegar la formula del cálculo, cuándo lo que se ha solicitado expresamente son las tablas de datos que deben aportar mensualmente las Cajas españolas y no la formula ni el resultado, esos ya los sabemos.



 
 
 

martes, 21 de mayo de 2013

Agrupación de afectados por el IRPH: IRPH Cajas continua su subida inexplicable frente a la bajada del resto de Tipos.




De manera inexplicable el tipo de referencia IRPH Cajas sube frente a la bajada del resto de indicadores posicionándose en el 3,900% frente a los 0,528% del Euribor.

Recientemente el departamento de estadísticas de BdE ha respondido a uno  de nuestros miembros de manera tajante con un "NO" frente a la pregunta de si era posible solicitar los datos proporcionados al BdE para el cálculo del IRPH.

La falta de transparencia en este tema es del todo inaceptable.




 

viernes, 17 de mayo de 2013

Agrupación de afectados por el IRPH: Solo hay que comparar...

 
 

Mientras los Tipos medios de préstamos hipotecarios a más de 3 años para adquisición de vivienda libre de Bancos, Cajas y conjunto de Entidades (IRPH) no para de subir, el resto de índices de referencia no paran de bajar.

Fuente de datos para la elaboración del cuadro:  http://www.bde.es/clientebanca/tipo/referencia/temas/tipos1.htm




 

martes, 14 de mayo de 2013

Agrupación de afectados por el IRPH: Reclamamos... Por qué, A quién y Qué



  
1.         La Orden Ministerial (en adelante OM) EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, por la que se regulan las relaciones entre los clientes y las entidades financieras, entró en vigor el 28 de abril de 2012 y ya no contempla el IRPH Cajas como un tipo de interés oficial.
2.         La Disposición Transitoria de la citada OM establece un periodo transitorio de un año para los índices que desaparecen, plazo que finalizó el 28 de abril de 2013.
3.         Se dan entonces dos escenarios, el de los prestamos que contemplan un índice sustitutivo en sus propias cláusulas (por ejemplo los casos de Kutxa, laCaixa, o la actual Catalunya Caixa entre otras entidades) y el de los prestamos que no contemplan esta sustitución.
4.         Es por ello qué para que a) se apliquen los índices sustitutivos de aquellos contratos que sí contemplan sustitutivos, b) para la definitiva desaparición del IRPH Cajas y c) se fije el interés que habrán de pagar los préstamos que no contemplan sustituto,  resulta necesario que el Gobierno establezca el régimen transitorio.
5.         Transcurrido el año de prórroga el Gobierno no ha establecido el régimen transitorio y no manifiesta interés en establecerlo.
6.         Las principales entidades financieras (en adelante EF) interpretan que en tanto no se establezca el régimen transitorio no sustituirán sus índices de referencia IRPH Cajas por el sustitutivo que tienen pactado con sus clientes.
7.         Esta interpretación de las EF lleva a que miles de familias paguen del orden de 300 a 400 euros de media por cuota mensual en algunos casos. En otros casos les lleva a una revisión de tipos de interés más elevados aún, algo que no debería ocurrir y que les aboca a problemas de impago.
8.         Por tanto, el Gobierno no hace sus deberes, y las EF no bajan sus tipos de interés con la excusa de que el Gobierno no ha fijado el régimen de transición interés al que han de referirse los préstamos que no dispongan de índice sustitutivo.
9.         Esta interpretación es legal, dudosamente moral, pero también es legal la interpretación que hacemos nosotros en el sentido de que las EF deben sustituir sus tipos de interés sin esperar el contenido de un régimen transitorio cuyo contenido les resulta irrelevante y que, por otro lado, impone unas condiciones de manera unilateral y que los ciudadanos/clientes no tienen posibilidad de negociar. 
10.       Habida cuenta de que ambas interpretaciones son posibles deberemos acudir al artículo 3 del Código Civil donde se recogen los criterios de interpretación de las normas.
11.       El primer criterio es el contexto, y desde nuestro punto de vista, una duda interpretativa en una norma rotulada como de "protección de los clientes de los servicios bancarios" debe resolverse, sin duda, en favor de la interpretación que de más protección al cliente.
12.       El siguiente criterio es en función de la situación socioeconómica del momento de su aplicación, y en este momento, con la problemática de imposibilidad de pago, embargo y desahucio, la norma ha de interpretarse en el sentido de reducir los tipos de interés para detener la sangría de los desahucios.
13.       Y por último nos queda el criterio del espíritu del legislador, un legislador que fue el PSOE y que claramente ha expuesto que el sentido que quiso dar al precepto que él elaboró fue el de que los préstamos que tuvieran alternativa procediera a su sustitución transcurrido un año.
14.       Por tanto exigimos a las EF que, atendiendo a lo expuesto, procedan a la sustitución inmediata del IRPH Cajas por el índice sustitutivo en vigor pactado en cada caso, y al Partido Popular a que establezca a la mayor brevedad el régimen transitorio que posibilite la definitiva desaparición del IRPH Cajas, y que, además, el interés establecido para los préstamos que no contemplan sustituto no perjudique al cliente, ciudadano y consumidor, sin ir más allá del Euribor más un diferencial de entre el 0% al 1%.
 

miércoles, 1 de mayo de 2013

Agrupación de afectados por el IRPH: El Banco de España publica una nota informativa que tergiversa el contenido de la Orden de Transparencia EHA2899/2011 para justificar la prorroga en la publicación del régimen de transición que debería haber publicado el pasado 29/04/2013.




Ayer día 30/04/2013 el BdE publicó la siguiente nota informativa que detallamos: (adjuntamos enlace y remarcamos en rojo lo que está manipulado en relación al texto real de la EHA2899/2011)

http://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/Briefing_notes/es/notabe30-04-13.pdf


"30.04.2013
Nota informativa sobre la publicación de determinados tipos de interés de 
referencia de los préstamos hipotecarios a tipo variable
1.- INFORMACIÓN GENERAL
Ante las dudas que se están suscitando respecto a la continuidad de los tres índices de 
referencia para préstamos hipotecarios que dejaron de ser considerados oficiales para los 
nuevos préstamos contratados a partir de la entrada en vigor de la Orden EHA/
2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios 
bancarios (http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/29/pdfs/BOE-A-2011-17015.pdf ), resulta 
oportuno aclarar lo siguiente:
• En primer término debe indicarse que, tal y como señala la disposición transitoria 
única de la citada Orden, “los índices o tipos de referencia que se publicaran con 
carácter oficial y estuvieran siendo empleados en préstamos a interés variable a la 
entrada en vigor de esta orden, continuarán siendo considerados aptos a todos los 
efectos…”, es decir que dichos índices, mientras sigan publicándose, continúan 
siendo índices válidos para los créditos o préstamos hipotecarios a tipo de 
interés variable que a la entrada en vigor de la Orden los tuvieran como índice de 
referencia. 
• Además, la Orden indica que la desaparición completa de los citados índices o tipos 
se producirá transcurrido un año de la entrada en vigor de la misma y su normativa de 
desarrollo, es decir, el 6 de octubre de 2013, pero “siempre que en ese plazo se 
hubiese establecido el correspondiente régimen de transición para los 
préstamos afectados”.
• El Gobierno está trabajando en la regulación de dicho régimen de transición que 
estará aprobado previsiblemente antes del citado 6 de octubre de 2013. No obstante, 
hasta que el mismo se determine y entre en vigor, el Banco de España va a seguir 
publicando mensualmente, como viene haciendo hasta la fecha, el valor de 
dichos índices de referencia. [...]"

¿Qué dice realmente la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios?

Artículo 34. Normativa de transparencia de los servicios de pago.

La transparencia de los servicios de pago celebrados por los clientes se rige por lo previsto en la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. Asimismo, en lo no previsto por la citada Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, les resultará aplicable lo establecido en los artículos 3, 8, excepto el apartado 2, 10 y 16 de esta orden.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de índices o tipos de referencia.

1. Los índices o tipos de referencia que se publicaran con carácter oficial  y estuvieran siendo empleados en préstamos a interés variable a la entrada en vigor de esta orden, continuarán siendo considerados aptos a todos los efectos. La desaparición completa de los citados índices o tipos, con todos sus efectos, se producirá transcurrido un año de la entrada en vigor de la presente orden y su normativa de desarrollo, siempre que en ese plazo se hubiese establecido el correspondiente régimen de transición para los préstamos afectados.
2. Hasta el momento indicado en el último inciso del apartado anterior el Banco de España se encargará de publicar mensualmente en su sede electrónica los índices y tipos de referencia siguientes:

a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.

c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.

[...]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.


1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, la presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Lo previsto en el capítulo II del título III, a excepción de la sección 3.ª, entrará en vigor a los nueves meses de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la previsión a la que se refiere el apartado 4 del artículo 9 comenzará a aplicarse en 2014 sobre los servicios prestados el año anterior. 

Madrid, 28 de octubre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de AsuntosEconómicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.


Conclusiones:

1) La circular a la que hace referencia el BdE es la 5/2012 de 27 de Junio fue publicada (según indica el BdE en su circular) el 6 de Julio 2012 en el BOE. Se están aplicando los plazos de entrada en vigor y publicación de la EHA2899 sobre la circular 5/2012 cuándo ambas de carácter distinto. La manipulación es clara. Esta circular no existía cuándo se publicó la EHA2899 por tanto ¿cómo se podía hacer alusión a dicha normativa de desarrollo si no se publicaría en el BOE hasta un año despues? 
Claramente algo manipulado y opaco.

2) La Orden de Transparencia deja claro que la Orden entra en vigor transcurrido un año de su entrada en vigor y por tanto el régimen de transición debe publicarse en base a la entrada en vigor de la ORDEN y no de la normativa de desarrollo. La palabra Orden es omitida en la circular del BdE del 30/4/2013 y, además, en la EHA2899  está situada despues de la palabra 'Orden', por tanto predomina la vigencia de la Orden de Transparecia frente a la normativa de desarrollo. Otra manipulación que perjudica a los consumidores.

3) Existe una clara manipulación al alza de los índices IRPH, que mientras el Euribor baja éstos suben. Han experimentado una subida de 0,5 puntos porcentuales desde enero, algo totalmente inusual, teniendo en cuenta que tan solo hay dos cajas de ahorros en España. 
Si sumamos esto a la opacidad y prorroga constante e injustificada en la publicación del régimen de transición, que acabaría con estos índices,  es evidente que tanto el BdE como el resto de Entidades Financieras redactaron el texto de tal manera que los indices revisados durante el 2013 fueran beneficiosos para las Entidades Financieras y no para los consumidores.



Danos un momento. Te explicaremos lo que ocurre...