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lunes, 30 de marzo de 2015

EL IRPH EN EL PARLAMENTO EUROPEO EL PRÓXIMO 16 DE ABRIL

Gracias a la implicación ciudadana, el próximo 16 de abril se hablará en el Parlamento Europeo del IRPH. Un vecino de Barcelona, Manuel García contactó en el 2012 con Bruselas para denunciar el caso de las hipotecas con IRPH, índice declarado nulo en los juzgados de Gipuzkoa, Guadalajara y Barcelona. Más concretamente  Manuel hizo una petición a la Comisión Europea, luego le pidieron más información y la documentación aportada generó interés entre los parlamentarios Europeos, tanto es así, que lo invitan a defender sus arguementos en Bruselas y delega a los Abogados Maite Ortíz y José Maria Erauskin de la plataforma IRPH Stop Gipuzkoa que lo representen y expongan en Europa la problemática del IRPH

En palabras de Manuel "estoy super contento de haber abierto esa puerta que es la esperanza que nos haga ver la luz por eso siempre pensé en que Maite y Jose Mari tenian que ser los representantes porque entiendo que su control sobre el IRPH era muchisimo mejor que el mio y podian defenderlo mejor que yo... ahora nos toca esperar a esa super exposicion de 5 minutos y que de una vez por todas se cierre la puerta a ese maldito irph que nos queda y se abra la puerta a un desahogo en la cuota de otros muchos que sufren cada mes y que se acabe de una vez esos beneficios degenerados de esos bancos que nos desangran ...un saludo a todos y suerte"


Gracias a ti, Manuel!!!!!

martes, 24 de marzo de 2015

Segunda sentencia en la misma semana que declara Nula, la cláusula del IRPH en el juzgado mercantil de Barcelona


Aquí la sentencia


https://drive.google.com/file/d/0B1Ymofvl1OPad3JMU1ppUlZ1ams/view?usp=sharing

EL JUZGADO MERCANTIL 7 DE BARCELONA, DESTAPA LA ABUSIVIDAD DE LA CLAUSULA IRPH DICTANDO UNA SENTENCIA EN LA QUE SE ANULA DICHA CLAUSULA, CON LA SUSTITUCIÓN A EURIBOR + 1 PUNTO, DEVOLUCIÓN RETROACTIVA E IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA ENTIDAD FINANCIERA.
El Juzgado Mercantil 7 de Barcelona ha estimado una demanda interpuesta por el despacho BBS ABOGADOS, en la que se anula la cláusula de IRPH y se sustituye por el Euribor más un punto de diferencial.
Dicha sentencia hace hincapié en que la cláusula es abusiva dado que suponía un encarecimiento de la hipoteca, puesto que el IRPH siempre se ha situado por encima del Euribor
En  el momento de la suscripción del préstamo hipotecario, la entidad bancaria no informó al cliente de que el Índice declarado nulo había estado siempre por encima del Euribor. Es decir, el cliente no obtuvo un conocimiento real de la clausula.
Dicha sentencia hace hincapié en la influencia por parte de las entidades financieras del importe del índice, puesto que el mismo se calcula con la información “facilitada” única y exclusivamente por las Entidades Bancarias. Tampoco en la escritura existe advertencia o información respecto a cómo se calcula el IRPH ni de su complicado funcionamiento, lo que podría haber pesado sobre la decisión de los clientes, teniendo en cuenta especialmente el grado de influencia de la prestamista respecto al índice en cuestión.
Se prueba que la entidad financiera impuso la clausula controvertida en el contrato, sin posibilidad de negociación alguna por parte de los clientes. Y los demandantes no tenían opción alguna de influir en el contenido de la clausula.
La Entidad financiera no cumplió con sus obligaciones de informar de manera pormenorizada del significado jurídico y económico del contrato. Tampoco se acredita que se informara con documentación adicional sobre la cláusula, ni simulaciones sobre los escenarios ni comparativa respecto al funcionamiento o repercusión de otros tipos de interés alternativos.
En definitiva, la cláusula en cuestión, es contraria a las exigencias de la Buena Fe y causa un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.
La mencionada Sentencia supondrá un impacto de incalculables consecuencias en el ámbito bancario, puesto que existen miles de afectados por la existencia de esta cláusula abusiva, del mismo modo que ha sucedido con la clausula suelo.
Una gran noticia esperada por todos los afectados del IRPH.

Primera Sentencia en Barcelona que declara nulo el IRPH Entidades

Aqui la Sentencia


https://drive.google.com/file/d/0B1Ymofvl1OPabGlOUFNXbTRrX0E/view?usp=sharing

La nulidad de la cláusula que fija el IRPH deja sin pago de intereses al préstamo hipotecario. Los clientes solo tendrán que devolver capital y la entidad financiera deberá devolver todos los intereses pagados desde la firma del contrato.
La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, dictada por el Juez D. Manuel Ruiz de Lara, especialista de lo mercantil y considerado un gran experto en derecho de la Unión Europea, estima la demanda presentada por el despacho Martínez Echevarría, Pérez y Ferrero en nombre de un matrimonio contra la entidad U.C.I. declarando que el citado índice es nulo de pleno derecho porque la entidad financiera “influye en el importe del índice que se utiliza”, es decir, es un índice que no cumple los requisitos exigidos legalmente ya que no es objetivo y puede ser influido o manipulado por las entidades bancarias.
La sentencia considera además que ha habido falta de transparencia por parte de la entidad financiera, ante la falta de información suficiente a los clientes “sobre la influencia que tenía la propia entidad en la determinación del interés de referencia que se aplicaría”, añadiendo que “la falta de información viene acrecentada, por el hecho de que la aplicación del índice IRPH resulta más gravosa para el consumidor o cliente que la aplicación de un tipo como el Euribor”, como se demuestra por el hecho de que “el IRPH Cajas se ha situado siempre por encima del Euribor”.
La consecuencia de la nulidad de la cláusula que fija como interés de referencia el denominado IRPH es que el préstamo hipotecario ha de subsistir sin índice de referencia y por tanto sin pago de intereses, por lo que además “habrá de reintegrarse a los demandantes la totalidad de lo percibido por interés desde la firma del contrato, junto con su interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda”.
La demanda es estimada íntegramente con condena a la entidad UCI al pago de las costas.



lunes, 2 de marzo de 2015

Hoy se publica un artículo sobre el IRPH en El Periódico de cataluña de Nuestro compañero Guillermo Moliner

Danos un momento. Te explicaremos lo que ocurre...