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domingo, 15 de diciembre de 2013

Acciones jurídicas

Posibles acciones jurídicas contra la aplicación del IRPH

La posibilidad de ejercitar acciones frente al IRPH de nuestro préstamo hipotecario.

Acciones frente al IRPHEn anteriores entradas hemos hablado del IRPH, pero hoy la cuestión es si frente a este tipo de referencia de intereses en los préstamos hipotecarios se puede hacer algo, es decir , ¿ podemos ejercitar acciones frente al IRPH ?
Recordemos que por definición, el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre que han concedido bancos y cajas durante el mes al que se refiere el índice
Hay varios tipos de IRPH: IRPH Bancos, IRPH Cajas e IRPH Conjunto de Entidades. Este último es el resultado agregado promedio de los dos primeros, bancos y cajas. A raíz de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la llamada Ley de  Emprendedores se prevé la supresión del IRPH Cajas, IRPH Bancos y el Tipo Ceca quedando vigente únicamente el IRPH de entidades.

¿La duda que se plantea es si podríamos ejercitar acciones frente al IRPH de entidades  como tipo de referencia aplicable a los préstamos hipotecarios?

Como ya expusimos no ha habido hasta hora pronunciamiento judicial al respecto del mismo, mas allá de la sentencia el Juzgado de Primera Instancia de Collado Villalba de Madrid de 5 de septiembre de 2013, si bien lo cierto es que es un supuesto es sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia de oficio y en fase de ejecución hipotecaria de una vivienda por impago de la hipotec.
Considero que a raíz  de la sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 y la sentencia de nuestroTribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, es posible ejercitar acciones judiciales frente al IRPH solicitando la nulidad de la cláusula relativa a los intereses que lo contenga por abusiva por falta de transparencia  teniendo en cuenta lo siguiente:
1.- Normalmente se trata clausulas sobre el tipo de interés predispuestas que se  incorporan al contrato, sin que el prestatario pueda, en absoluto, modificar el contenido obligacional, y sin que exista, siquiera, una mínima negociación al respecto, incorporadas además a una pluralidad de contratos. Estamos por tanto ante una condición general de la contratación que como tal esta sometida a la normativa de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 y la norma de transposición de la misma  la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación
2.- Como Condición General de la Contratación al incorporar dicho tipo de referencia como tipo de interés aplicable al préstamo, si el adherente no fue informado de la existencia de todos los tipos de referencia vigentes en el momento de la firma y en concreto de la existencia de tipos de interés mas ventajosos que el IRPH como el Euribor por ejemplo, adolecerá de falta de transparencia, puesto que como ha declarado el Tribunal Supremo, es necesario que el cliente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la “carga económica” que realmente supone para él el contrato celebrado, como la carga jurídica del mismo.
3.- En consecuencia si había tipos de referencia mas beneficiosos para el prestatario y no se le informó de ello, se ocasionaría con la aplicación del IRPH un grave perjuicio al consumidor y un desequilibrio en las contraprestaciones lo que permitiría su consideración de cláusula abusiva por falta de transparencia y en consecuencia nula por aplicación del art 8.2 de la LCGC  ya que vulnerarían el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
4.- Asimismo vulneraría la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, en concreto su art 6.2 por ser susceptible deinfluencia por la entidad bancaria en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas con otras entidades.
 Y de igual modo la orden  EHA/2899/2011 de 28 de octubre de transparencia y protección de los servicios bancarios en sus art 5,  26 y 27 que viene a sustituir a la anterior.
5.- Por la forma de hacerse la publicidad deberá comprobarse que ésta no fue engañosa y explicó el coste real derivado de la aplicación de dicho tipo de referencia ya que de lo contrario vulneraría la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios si no fue clara, suficiente, objetiva y no engañosa y “deberá quedar explícito y patente el carácter publicitario del mensaje”
6.- Igualmente  en relación a la publicidad, si no fue clara podría vulnerar la Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios, por cuanto el mensaje publicitario pueda inducir a error al consumidor acerca de las características del producto o servicio ofrecido y generar en este un comportamiento económico que presumiblemente no habría adoptado si esa información de referencia hubiese estado incluida en el soporte publicitario utilizado.
7.- Y para terminar la  Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito en su deber de información al cliente que en su art 7, b) impone la obligación de informar sobre: laperiodicidad con que se producirá el devengo de intereses, las fechas de devengo y liquidaciónde los mismos o, en su caso, de los precios efectivos citados en la letra anterior, la fórmula o métodos utilizados para obtener, a partir del tipo de interés nominal, el importe absoluto de los intereses devengados y, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo de dicho importe.
En consecuencia, habrá que tener en cuenta el caso concreto y las circunstancias personales de los firmantes del préstamo, pero de entrada es posible ejercitar acciones frente al IRPH de entidades y así podrá reclamar la modificación de dicha cláusula mediante oportuna reclamación a la entidad bancaria. Caso de ser desatendida puede iniciar reclamación ante el Banco de España e igualmente interponer acciones judiciales.



http://www.mundojuridico.info/acciones-frente-al-irph/

lunes, 11 de noviembre de 2013

Este es nuestro manifiesto que entregamos como reclamación al BDE, al BCE y al Parlamento Europeo, Házlo tú también.

 Más de un 1.000.000 de familias en España tienen sus hipotecas referenciadas a un índice 

hipotecario llamado IRPH que actualmente ronda el 4 % mientras que existe otro índice, el más 

popular que a penas llega al 0,50%.Los afectados por hipotecas con IRPH expresamos nuestro 

rechazo a la iniciativa del gobierno para mantener vigente IRPH entidades y denunciamos que 

se está manteniendo un índice usurero y manipulable que continúa hundiendo las economías 

familiares más humildes y engrosando la recaudación de la banca. 

El IRPH entidades es manipulable porque el BDE no revela los datos para su cálculo y porque se 

determina por medio del mismo comportamiento de la banca en el mercado inmobiliario, sin 

regulación de máximos aparente.


El IRPH entidades crece tal cual es el antojo de las entidades financieras y por el mismo motivo 

se aleja del Euribor actualmente a mínimos históricos.

El Ministro de Economía nos quiere convencer que mantener entidades es una elección neutra 


porque no desestabiliza los acuerdos entre las dos partes pero se olvida que ésto ya viene 

desestabilizado desde el momento que el IRPH es un 700% más caro que el Euribor y que el 

gobierno, para los casos donde el sustitutivo desaparece obliga a sumarle un diferencial a un 

índice que ya viene calculado a partir de otro diferencial inflado por la banca. Queremos que nos 

explique cual es el procedimiento matemático objetivo en éste caso, entonces.

Las familias afectadas estamos pagando un promedio de 250 euros más que las mismas 


hipotecas referenciadas al Euribor, algo que nos empuja al impago y al desahucio porque para 

muchos de nosotros es el dinero que nos hace falta para terminar el mes, exigimos un índice 

más justo, acorde a los tiempos de crisis que se están viviendo, no olvidemos que los pisos que 

están detrás de nuestras hipotecas sufrieron una devaluación de casi el 50% por tal motivo 

estamos pagando algo desproporcionado y como la banca también es culpable de ésta 

situación, debería asumir parte de los riesgos como cualquier inversor. 


Exigimos un índice más justo para no perder nuestros hogares y que a los compañeros que 

tienen contemplado un Euribor+1 en las escrituras se les aplique desde el próximo 1 de 

noviembre y no en la siguiente revisión como nos quiere imponer el gobierno, algo para lo que 

no tiene potestad.

También exigimos especial atención para los compañeros que tienen como sustituto un interés 

fijo del 14%, algo absolutamente leonino.


lunes, 4 de noviembre de 2013

viernes, 1 de noviembre de 2013

IRPH EN TVE

Hace unos días unos compañeros de Barcelona y otros de Andalucía dieron una  larga entrevista a los periodistas de TVE, exlicaron claramente los abusos del IRPH y el afán de la banca por recaudar con el consentimiento del gobierno. Que aunque nos quiran convencer que así, dejando entidades, quedaba estabilizado, no era cierto porque éstas hipotecas ya estaban desestabilizadas desde que se firmaron y ahora más porque el IRPH estaba 3,5 puntos por encima del Euribor. Pues el resultado es PENOSO, nada de lo que expresaron se plasma es el video, NADA!!!!!!!!!!!!Por favor compartid y denunciad otra manipulación de TVE



http://www.rtve.es/noticias/20131101/nuevo-indice-hipotecario-sustituye-irph-entra-vigor-este-viernes/781285.shtml

miércoles, 30 de octubre de 2013

30 de Octubre concentración IRPH

Hoy frente al Banco de España en Barcelona y 

Madrid, nos concentramos a las 12 hs para 

exigir la eliminacion del IRPH en TODAS sus 

modalidades y su sustitución por un índice más 

justo.


#IRPHestafa

martes, 24 de septiembre de 2013

Tenemos sentencia en Collado Villalba que indica que el IRPH es un índice abusivo.

En concreto: "Por lo que se refiere a la cláusula financiera tercera bis cabe señalar que establecer el IRPH cómo índice en sustitución del Euribor resulta más perjudicial para el prestatario, lo que da a a lugar a declarar dicho índice como abusivo"

http://www.irphstop.plazan.net/wp-content/uploads/2013/09/AUTO_JPI7_COLLADO_VILLALBA.pdf

lunes, 23 de septiembre de 2013

En que éstado nos encontramos los hipotecados con IRPH

El pasado 19 de septiembre se aprobó en el Congreso la Ley de Emprendedores. Con una técnica muy dudosa se aprovecha éste trámite para ENCUBRIR artículos en la ley que nada tienen que ver con el tema y que buscan modificar otra normativa, en el caso que nos incumbe, la eliminación del IRPH cajas,bancos y CECA. Esta ley está lista para publicarse en el BOE y se hará efectiva el próximo 6 de octubre.
El cambio se basará en lo que tengamos estipulado en la escritura, en el artículo 3 bis de la misma que trata de los índices sustitutivos. Éstos pueden ser los diferentes casos:

  1. Euribor+1, en el mejor de los casos y el menos habitual
  2. IRPH que continúa vigente, entidades
  3. En el caso en el que los sustitutivos desaparecen será resultado de aplicar IRPH entidades+ un diferencial que se calculará de la “media de las diferencias entre el tipo que desaparece y el nuevo valor, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en que efectivamente se produce la sustitución del tipo”+ el diferencial,si lo hubiera, contemplado en la escritura (la cuota casi no variará)
  4. Se quedará fijo el último publicado o el último que se haya aplicado (éste caso no está muy claro porque habría que leer la hipoteca en su conjunto)
  5. Fijo el 14% éste sería el peor de los casos ya que supone el doble de la cuota actual.

La nueva Ley apunta que el cambio de referencia se aplicará a partir de la fecha de revisión que se prevea en cada contrato pero se contradice en los contratos que mencionan que el sustitutivo se aplicará cuando el IRPH se deje de publicar, es decir inmediatamente el 1 de noviembre. Luego aclara que ésto implicará la novación automática del contrato “sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita” para agregar que “las partes carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en esta disposición”. Es decir que los afectados no tenemos derecho al pataleo.

Éste colectivo de afectados denuncia que desde el gobierno no se han tenido en cuenta nuestras peticiones de sustituir el IRPH por el euribor, índice empleado en más del 80% de las hipotecas concedidas en España y actualmente a mínimos históricos, que les permitiría un respiro a las familias a la hora de hacer frente al pago de la hipoteca, éste decisión nos empuja al borde del desahucio y nos reafirmamos en que el hecho de que mantener el IRPH entidades, tiene como único resultado el afán recaudatorio de la banca.

Seguiremos peleando junto a todos los afectados por la hipoteca, por la desaparición del IRPH entidades y exigiremos responsabilidades también al principal partido de la oposición que pudo resolver y eliminar todos los IRPH en su última legislatura.

Qué esto es una estafa más de la banca y similar a una cláusula suelo cuyos afectados ya están viendo resultados favorables.

viernes, 13 de septiembre de 2013

en el Senado leyeron la carta que redactó un compañero de la Agrupación en colaboración con la Plataforma de Afectados por la Hipoteca

RECHAZAMOS Y REPUDIAMOS

La agrupación de afectados por el IRPH expresa su total repudio y absoluto rechazo a la negativa del Partido Popular para acabar con la estafa del IRPH desde el Senado, dicho partido haciendo abuso de la mayoría absoluta que le concedieron los ciudadanos no atiende las justas demandas de aquellos a los que se debe ahondando en el daño de las economías más humildes y engrosando la recaudación de la banca. Denunciamos que el IRPH entidades está manipulado porque el BDE no revela los datos para su cálculo y porque se determina por medio del mismo comportamiento de la banca en el mercado inmobiliario, sin regulación de máximos aparente. El IRPH entidades crece tal cual es el antojo de las entidades financieras y por el mismo motivo se aleja del Euribor actualmente a mínimos históricos.
La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del 
cliente de servicios bancarios cita en su Artículo 26. Tipos de interés variable.
1. En el caso de préstamos concedidos a tipo de interés variable, las entidades de 
crédito únicamente podrán utilizar como índices o tipos de referencia aquellos que:

a) Que se hayan calculado a coste de mercado y no sean susceptibles de influencia 
por la propia entidad en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas con 
otras entidades.
b) Y que los datos que sirvan de base al índice o tipo sean agregados de acuerdo 
con un procedimiento matemático objetivo.

Artículo que se incumple en su totalidad ¿a grado de que al irph como sustitutivo se le agrega un diferencial? a ésto el Ministro le llama una elección neutra a sumarle un diferencial a un índice que ya viene calculado a partir de otro diferencial inflado por la banca?? Queremos que nos explique cual es el procedimiento matemático objetivo en éste caso

No, no vamos a pasar inadvertidos ni para el gobierno ni para los bancos.

martes, 10 de septiembre de 2013

A un paso de tratarse la disposición 15° volvemos a ser Noticia

http://www.elpuntavui.cat/noticia/article/4-economia/18-economia/676023-es-una-clausula-sol-encoberta.html

http://www.elpuntavui.cat/noticia/article/4-economia/18-economia/676045-hipoteques-incognita.html


También estuvimos en la Sede del Partido Popular en Barcelona y le entregamos nuestra petición al Portavoz del Partido en el Parlament de Catalunya. Nuestros compañeros en Guipúzcoa, también estuvieron en la sede del PP porque nos hacemos oir.
Que todos se enteren que el IRPH es una estafa bancaria, pero no una más, porque deja al borde del desahucio a millones de familias que si en lugar de aplicarles éste índice usurero y manipulado por la banca, le aplicaran uno más justo podrian continuar en sus casas sin poner en peligro su hogar y el de sus hujos ¿ por que nos tienen que imponer un indice que roza el 4% cuando existe otro perfectamente legal que está a mínimos historicos? Queremos un índice sustitutivo JUSTO ya y para las familias que ya lo tienen contempladoen su escritura que se les aplique de inmediato.

sábado, 7 de septiembre de 2013

Carta abierta a los Miembros del Senado

                                                                                      España 9 de septiembre de 2013 

Estimados Señores: Según el calendario publicado en la página web del Senado, los próximos días 10 y 11 de septiembre de 2013 se tratará en sesión plenaria el Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (621/000045) que incluye, o mejor dicho ENCUBRE la Disposición adicional decimoquinta la cual regula un Régimen de transición para la desaparición de los índices o tipos de interés de referencia, IRPH Cajas, IRPH Bancos y CECA. Desde la comisión de Afectados por el IRPH de la PAH de Barcelona y mediante éste comunicado queremos expresar una vez más nuestro repudio a dicha enmienda y solicitar a todos los miembros del Senado que NO aprueben dicha DISPOSICIÓN ADICIONAL 15ª y sea a bien atendida la enmienda de sustitución NÚM. 40 presentada por IU (GPMX) o bien la enmienda de sustitución NÚM. 396 presentada por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), donde queda redactado un índice de sustitución justo (EURIBOR+1), acorde con las circunstancias económicas actuales, en las que se tienen en cuenta las recomendaciones de la U.E. para la protección al consumidor y en línea con la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente (en vigor hace ya más de año y medio). Pero sobretodo, estas enmiendas impiden la perpetuidad del perjuicio que nos supone para las más de 1.500.000 familias tener estos índices hipotecarios abusivos, manipulables y nada transparentes contratados en nuestras hipotecas. De lo contrario nos dejarán al borde del impago y abocados sin remedio al desahucio. ¿ De verdad quieren ser responsables de que millón y medio de familias perdamos nuestros hogares? En sus manos tienen la oportunidad que les brinda su posición y la Constitución para que eso no suceda.
Atte


Rectificamos, situación actual del IRPH

La situación actual del IRPH parece ser la siguiente, debido a un mal entendido por desconocimiento del funcionamiento del poder legislativo .La enmienda 365 se presentó en el Congreso y fue aprobada, con lo cual en el Senado no hay ninguna enmienda que lo proponga, así que el IRPH entidades que aprobó el PP ya está incorporado como a disposición adicional 15a. En cambio, si que hay enmiendas para cambiar esta disposición adicional que se tratara en un pleno del senado la semana próxima, mañana confirmaremos el día, hoy 5 de septiembre solo se hizo una reunión previa. Desde los partidos de la oposición nos animan a que hagamos toda la presión que se pueda y demos a conocer la situación actual, por ejemplo, ésta es la enmienda que propone el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimoquinta.




ENMIENDA

De sustitución.

La disposición adicional decimoquinta quedará redactada en los siguientes términos:
“Disposición adicional decimoquinta. Aprobación del Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia.
  1. El Gobierno, aprobará, con carácter urgente, el régimen transitorio previsto en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, por la que se suprimen el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las Cajas de Ahorros (IRPH Cajas) y los bancos (IRPH Bancos), así como el tipo activo de referencia de las Cajas de Ahorro (indicador CECA).
  2. En dicho régimen transitorio para los contratos en vigor referenciados a los índices que desaparecen se contemplará la opción por parte de los deudores hipotecarios por la aplicación de alguno de los nuevos tipos de interés oficiales. En el caso de optar el prestatario por la referencia interbancaria a un año (Euribor), el diferencial aplicable no podrá ser superior al 1 %.
  3. Asimismo, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias, en colaboración con el Banco de España, para garantizar el máximo nivel de protección, información y transparencia de los usuarios de servicios financieros afectados por la desaparición de los tipos que han dejado de ser oficiales.

JUSTIFICACIÓN.
Sin perjuicio de que este grupo parlamentario considere extravagante la regulación de esta cuestión en este proyecto de ley, la trascendencia del objeto de la misma para tantos cientos de miles de ciudadanos afectados por la titularidad de un crédito hipotecario y la regulación que al respecto se ha introducido en el texto de este Proyecto de Ley a través de la correspondiente enmienda del Grupo Popular, aprobada en el Congreso de los Diputados, exigen la presente enmienda. Con esta regulación, contradictoria con el propósito de la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente, ya en vigor desde hace casi año y medio, que prevé, entre otras cuestiones, la desaparición de los índices de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) de cajas, bancos y el tipo CECA, el Partido Popular viene a modificar el cálculo del IRPH Entidades y contempla aplicarlo a aquellos contratos hipotecarios que carezcan de sustitutivo, consagrando un artificio que no resuelve ningún problema económico de solvencia de los afectados y, que, una vez más, beneficia a las entidades financieras en detrimento de los ciudadanos, obviando la aplicación de medidas más beneficiosas para el consumidor como las que recomienda la UE. Cuando la aprobación de un adecuado régimen transitorio, tantas veces demandado, entre otros, por nuestro grupo parlamentario, podría suponer un alivio para muchas familias que cada mes ven cómo la referencia interbancaria a un año (Euribor) no tienen impacto en el pago de sus deudas pendientes al aplicárseles un índice de referencia ya extinto, teniendo, a su vez, un efecto beneficioso sobre la renta disponible de las familias. Más teniendo en cuenta la situación de aquellas que adquirieron viviendas de promoción pública, de protección oficial o similares, y aquellas que están próximas a una situación de insolvencia, sin que el Gobierno utilice los recursos a su disposición para evitarlo.

Desde la agrupación de afectados por el IRPH creemos que éste es el reflejo de la actual situación TENEMOS MENOS DE UNA SEMANA PARA HACERNOS OIR! NECESITAMOS EL APOYO DE TODOS, DESDE CASA Y DESDE EL ORDENADOR NO PODEMOS HAY QUE SALIR, NOS JUGAMOS LOS PRÓXIMOS 20 AÑOS DE NUESTRA HIPOTECA CON ESTA LEY, DEBEMOS CAMBIARLA Y PRESIONAR.
.


martes, 3 de septiembre de 2013

Senadores: El jueves 5 de septiembre digan NO a la enmienda 365. Comunicado de Prensa Agrupación afectados por el IRPH

  •                                                                                 España 2 de Septiembre de 2013


Estimados Señores:

Según el calendario publicado en la web del Senado, es muy probable que el jueves 5 de septiembre de 2013 se trate en el pleno el Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (621/000045) que incluye, o mejor dicho ENCUBRE la enmienda 365 en la Disposición adicional decimoquinta de Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia.

Desde el colectivo de Afectados por el IRPH y mediante éste comunicado de prensa queremos expresar una vez más nuestro repudio a dicha enmienda y solicitar a todos los miembros del Senado que en en lugar de aprobarla, se modifique, teniendo en cuenta que causan un especial perjuicio a más de 1.500.000 familias que tenemos contratadas hipotecas referidas al índice IRPH. Desde ésta agrupación exigimos y denunciamos:

  1. Qué el índice sustitutivo que se aplique a todos los afectados por igual sea de Euribor+1 como máximo, sin olvidar que el Euribor está a mínimos históricos y su media desde que se ha creado ronda el 3%, por lo tanto solo le queda subir.
  2. Qué la aplicación del sustitutivo se haga de forma inmediata y no haya que esperar hasta la próxima revisión para mantener una cuota basada en un índice inexistente que solo beneficie la recaudación bancaria.
  3. Qué el precio de nuestros hogares se ha devaluado hasta un 50%, por lo tanto ya los estamos pagando demasiado caros como para que se nos añada un interés desproporcionado cercano al 4% mientras la media Española, qué compró los pisos sobrevalorados por la burbuja inmobiliaria, paga un euribor + 0,75 en el peor de los casos.
  4. Que la eliminación de los IRPH en todas sus variantes no es un mero capricho, como nos quieren hacer creer muchos directores bancarios, sino que es una recomendación del Parlamento Europeo al gobierno Español, por considerarlo un índice oscuro y manipulado ( basta como ejemplo que, de aprobarse la enmienda, se hará efectiva desde el 1 de noviembre del 2013 y siendo el último índice publicado el de octubre y en su evolución histórica siempre se publicó a mes vencido sobre el día 20, cómo lo calcularán ésta vez entonces???????????)
  5. Desde la agrupación hemos solicitado en reiteradas ocasiones al BDE los datos que permitían el cálculo de éste índice, obteniendo siempre un rotundo NO por respuesta, porque el BDE no puede brindar esa información a un grupo de particulares.

Para muchísimas familias que componen la agrupación de afectados por el IRPH, éstas medidas nos dejan al borde del impago y por consecuencia inmediata, del desahucio, está en manos del actual gobierno y de los senadores, que ésto no ocurra y evitar afrontar una nueva ola de familias sin hogar, con solo mantener un índice razonable y acorde a la crisis económica que vive España podríamos conservar nuestros pisos, los 200 euros de media que pagamos de más cada mes y que visto lo visto seguiremos pagando son los que nos faltan muchas veces para pagar la letra de la hipoteca.
Esta es otra estafa bancaria más, al igual que las preferentes, que las cláusulas suelo y que las hipotecas multidivisas, esperamos poder frenarla a tiempo y no tener que acudir uno por uno a los juzgados para recuperar lo que nos pertenece.
¿hay que reactivar la economía? La modificación de la enmienda 365 es un buen comienzo para ello.

Atte

jueves, 1 de agosto de 2013

Agrupación de Afectados por el IRPH: Mientras el BCE mantiene los tipos de interés bajos, el BDE mantiene los tipos de interés altos

El Gobierno y el BdE miran para otro lado como si ésta línea de actuación no fuera con España.

"[...] El presidente del BCE justificó la decisión del consejo de gobierno de este jueves de mantener los tipos en su mínimo histórico debido a la persistente debilidad económica y a las dificultades a la hora de acceder a crédito, aunque destacó que la diferencia entre países no se ha hecho más grande.
Sin embargo, Draghi pintó un panorama más alentador de lo acostumbrado y declaró que los últimos indicadores confirman que existe una "mejora desde niveles bajos" confirmando la expectativa de una posible "estabilización" de la actividad económica en la eurozona.[...]"


Mientras Mario Dragui (Presidente del BCE) es consciente de que tener tipos de interés bajos mejoran la economía, el gobierno de Mariano Rajoy y el BCE abogan por mantener tipos de interés por encima del 3%.
Lo  alarmante y contradictorio de ésto es que tanto el gobierno actual como el BCE pretenden aplicar una política totalmente diferente para los contratos referenciados con IRPH, a saber; mantenerlos altos.

Conclusión: 

Si mantener los tipos Euribor altos no favorece la economía, mantener los tipos de IRPH altos tampoco, lo que lleva (lógicamente) a pensar que la enmienda 365 presentada por el partido popular, no están pensada para favorecer al consumidor sino a las entidades financieras.
Si hubiera estado pensada para favorecer la economía de las familias se hubiera optado por los índices de referencia bajos y no los altos.






jueves, 25 de julio de 2013

Agrupación de Afectados por el IRPH: El Gobierno de Mariano Rajoy presenta una enmienda en contra de los intereses de los consumidores


Enmienda nº 365 presentada por el partido popular (PP)
El gobierno vuelve a desinteresarse por los problemas económicos de las familias españolas y hace oídos sordos a la petición realizada tanto en las redes sociales como en los medios de comunicación de aplicar como sustitutivo Euribor + diferencial =<1%. No solo ha sido consciente de la problemática que supone la continuidad de los indices IRPH en la economía de las familias sino que abogan expresamente por su continuidad.




Agrupación de afectados por el IRPH: ABSOLUTO RECHAZO a la enmienda presentada por el Partido Popular.


     Desde la Agrupación de Afectados por el IRPH expresamos nuestro absoluto rechazo a la enmienda presentada por el Partido Popular y exigimos la aplicación inmediata del sustitutivo Euribor + diferencial =< 1% para todos por igual. 

     A través de ésta enmienda, el Gobierno liderado por Mariano Rajoy modifica el cálculo del IRPH Entidades y solicita aplicarlo a aquellos contratos hipotecarios que carezcan de sustitutivo (como ya comentamos en otros post). Esta nueva estafa hipotecaria no resuelve ningún problema económico de solvencia de los afectados, deja exactamente igual el beneficio de las entidades financieras y exactamente igual el perjuicio que percibimos como afectados, pasando por alto aplicar las medidas más beneficiosas para el consumidor como recomienda la UE.
     
     El Gobierno sigue jugando con la economía de los españoles, quienes en numerosos casos están completamente desesperados. Tras conocer el nuevo golpe que el Gobierno presidido por Mariano Rajoy (Partido Popular), sus expectativas de futuro se han hundido. La ley de Transparencia no está siendo aplicada con el objetivo inicial  y se está manipulando en beneficio de las EF, jugando con  los conceptos y la palabras. Una vez más, lo único que se conoce hasta el momento es que a partir del 1 de noviembre, miles de afectados quedarán sujetos  al Nuevo IRPH Entidades. 

     Después de comunicar el engaño, se añade guinda amarga al pastel; Se añade un diferencial "equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo”, 

     Salvo que la persona sea profesor de matemáticas, contabilidad y/o finanzas no podría entender qué quieren decir.

       Esto es lo que ocurrió cuándo las entidades financieras como Banco Santander, Unión de Créditos Inmobiliarios, Cajamar, La Caixa, BMN, BBK, BBVA, entre otros muchos, presentaron la alternativa IRPH a los consumidores. Efectivamente la explicación estaba escrita, como hemos visto en el parrafo superior y como está ocurriendo actualmente; no está explicada de una forma sencilla.

¿Hay publicada alguna explicación o aclaración sobre el cálculo del diferencia o el cálculo de nuevo IRPH Entidades que todo consumidor comprenda y pueda decidir contratarlo o no?
¿Si la entidad financiera lee textualmente éste párrafo a un consumidor éste tiene potestad para decidir si el producto le conviene o no?
¿Hay algún comunicado oficial usando palabras llanas y comprensibles?

A todas las preguntas NO.

     Las entidades financieras obtienen un mínimo de entre 300.000.000€ (trescientos millones) y 450.000.000€ (cuatrocientos cincuenta millones) de Euros mensuales por aplicar el IRPH en vez del Euribor.  De ahí que no convenga que la información sea clara, solo importa que el consumidor no esté informado y que firme a ciegas para que dentro de otra década suceda exactamente lo mismo.

Os facilitamos la formula que sí es muy clara y sencilla:

Contratos Hipotecarios sujetos al IRPH: 1.000.000 - 1.500.000
Promedio incremento cuota:                     300€ / mes

Calculo sobre un millón de afectados:               1.000.000 x 300€ = 300.000.000€ / mes
Calculo sobre un millón y medio de afectados: 1.500.000 x 300€ = 450.000.000€ / mes

     Después de más de un año y medio sin que el actual gobierno ni el Banco de España hayan cumplido los plazos en tiempo sino a tiempo, los miles de afectados ven ahora como se derrumba el pequeño hilo de esperanza que les quedaba con el Régimen de Transición, una muy buena oportunidad del Gobierno de demostrar si está o no con los ciudadanos. Lamentablemente no lo está como cabía esperar. La indiferencia por parte del Gobierno sobre los problemas económicos ahoga la economía de los ciudadanos, que no pueden consumir y ahoga a las empresas que no pueden invertir, lo que ahoga a los mercados que incrementan la prima de riesgo sobre España. Ese es el resultado de la indiferencia.

Danos un momento. Te explicaremos lo que ocurre...