Ninguno de los que tenemos una escritura hipotecaria hemos firmado como sustitutivo algo parecido a "lo que se publique como régimen de transición" ni nada similar.
Sí ,hemos firmado en muchos casos apartados que indicaban algo parecido a que si transcurridos más de dos meses (2 meses y 1 segundo) no se publica el índice de referencia este pasaría a ser el sustitutivo (el que indique la escritura) y de no publicarse éste sustitutivo se indica uno alternativo o nada.
Ahora bien, parece ser que el régimen de transición va a regular de manera unilateral el sustitutivo de cientos de miles de hipotecados que no tienen sustitutivo en sus escrituras y además (con carácter retroactivo) ,incluyendo contenido en la escritura y un sustitutivo que no se firmó.
Si realmente se vela por el interés del consumidor, si no existe índice sustitutivo o el que establece la escritura desaparece, no hay y por lo tanto es cero (0).
Otro ámbito a tratar es el de aquellas escrituras hipotecarias en las que se establece cómo fijo el último interés nominal que se hubiera podido calcular.
Si la desaparición del IRPH Cajas, Bancos y CECA está condicionada a la publicación del régimen de transición - algo extremadamente opaco y poco transparente tratandose de una ley de transparencia - éste puede seguir publicándose durante meses o incluso años hasta que el BdE estime conveniente o tenga(n) tiempo de hacerlo (como han indicado a los medios de comunicación).
Agarrándose todas las Entidades Financieras a este cabo suelto y vista la tendencia al alza del IRPH de los tres últimos meses (+ 0,5%), podría deducirse que la incapacidad de publicar el régimen de transición por falta de tiempo y esperar al final del plazo de regulación/negociación de los clientes con sus Entidades para comunicarlo, denota cierta intencionalidad en la espera, de tal manera que el IRPH esté por encima de los valores del año pasado y aquellos hipotecados a los que haya que revisarles la hipoteca este año queden con un interés nominal superior al de la anterior revisión y por tanto, establecer los índices de referencia mucho más altos en los casos en los que el sustitutivo sea el último interés nominal como fijo.
Conclusiones
El régimen de transición debe publicarse para regular aquellas escrituras nuevas para que, a partir de su publicación y no con carácter retroactivo, establezcan índices sustitutivos en aquellas escrituras que no los contengan. Las escrituras anteriores al régimen de transición y que no dispongan de índice sustitutivo deben quedar en 0.
El régimen de transición debe publicarse sin perjuicio para el consumidor. La aparente espera y a la vez la espectacular subida del índice de referencia IRPH en los últimos 3 meses, denota una (aparentemente) estrategia de retraso intencionado, con el fin de 1) que el índice de referencia suba y con ésto conseguir que todas las revisiones de tipos de interés del año 2013 se establezcan con un interés nominal más alto que el del año 2013 y 2) que el interés nominal fijo, que pueda quedar en aquellas hipotecas con éste sustitutivo, sea más alto mientras esté vigente la hipoteca.
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