Actualmente existen varios índices de referencia(1), seguro que has oído hablar de ellos. Los más comunes en España son: EURIBOR (el índice al que están referenciadas las mayoría de hipotecas en España) y el IRPH que está indicado en aproximadamente el 15% de las hipotecas españolas.
Deberías disponer de una copia de la escritura del contrato hipotecario, debes tenerlas en tu poder. Si no es así debes solicitar una copia a tu entidad financiera, deberían habértela dado una vez firmada la escritura, por lo tanto deben dártela.
Una vez dispongas de la copia léela atentamente (es algo pesado dado que el lenguaje usado es bastante poco coloquial) pero haz un esfuerzo. Verás un apartado donde indica "índice de referencia" (no lo confundas con "Interés nominal(3)"). El índice de referencia y su definición es el que te importa. El "Interés nominal" es la suma del índice de referencia más (+) el diferencial(2) que explicaremos más abajo.
Observa si la definición que indica es una de estas tres que te detallamos a continuación, si es así tienes IRPH y tu índice de referencia desaparecerá en poco tiempo.
- IRPH Bancos: Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.
- IRPH Cajas: Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.
Este último índice es el único IRPH que se mantiene vigente
- IRPH Entidades: Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
¿Sabes qué es el sustitutivo?
El sustitutivo es el índice de referencia que deben aplicarte en caso de no publicarse el índice de referencia inicial durante un período concreto que está indicado en la escritura también (normalmente más de dos meses). Este aspecto está ligado al índice de referencia y, por lo tanto, está a continuación de los párrafos que detallan tu índice de referencia e interés nominal)
Recuerda:
- (1) Índice de referencia = Tipo de interés que publica el Banco de España. Hay varios índices de referencia y dependen de promedios y formulas de prestamos interbancarios. http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/a1901.pdf
- (2) Diferencial = Es el porcentaje (%) o interés adicional que el banco aplica como 'comisión' adicional al índice de referencia que publica mensualmente el BdE. Está incluído en la escritura hipotecaria y se suma al índice de referencia.
- (3) Interés nominal = Ìndice de referencia más (+) diferencial.
Artículo 27. Tipos de interés oficiales.
1. A efectos de su aplicación por las entidades de crédito, en los términos previstos en esta orden ministerial, se publicarán mensualmente los siguientes tipos de interés oficiales:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición
de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición
de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona euro.
c) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de
plazo entre dos y seis años.
d) Referencia interbancaria a un año (Euribor).
e) Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años.
f) El Mibor, exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000 conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
2. Los tipos se publicarán mensualmente en el «Boletín Oficial del Estado» y estarán también disponibles en la página electrónica del Banco de España.
3. La forma de cálculo de los tipos anteriores se determinará mediante circular del Banco de España.
Artículo 34. Normativa de transparencia de los servicios de pago.
La transparencia de los servicios de pago celebrados por los clientes se rige por lo previsto en la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. Asimismo, en lo no previsto por la citada Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, les resultará aplicable lo establecido en los artículos 3, 8, excepto el apartado 2, 10 y 16 de esta orden.
1. Los índices o tipos de referencia que se publicaran con carácter oficial y estuvieran siendo empleados en préstamos a interés variable a la entrada en vigor de esta orden, continuarán siendo considerados aptos a todos los efectos. La desaparición completa de los citados índices o tipos, con todos sus efectos, se producirá transcurrido un año de la entrada en vigor de la presente orden y su normativa de desarrollo, siempre que en ese plazo se hubiese establecido el correspondiente régimen de transición para los préstamos afectados.
2. Hasta el momento indicado en el último inciso del apartado anterior el Banco de España se encargará de publicar mensualmente en su sede electrónica los índices y tipos de referencia siguientes:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.
c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.
[...]
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, la presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Lo previsto en el capítulo II del título III, a excepción de la sección 3.ª, entrará en vigor a los nueves meses de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la previsión a la que se refiere el apartado 4 del artículo 9 comenzará a aplicarse en 2014 sobre los servicios prestados el año anterior. Madrid, 28 de octubre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de AsuntosEconómicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
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