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martes, 24 de marzo de 2015

Primera Sentencia en Barcelona que declara nulo el IRPH Entidades

Aqui la Sentencia


https://drive.google.com/file/d/0B1Ymofvl1OPabGlOUFNXbTRrX0E/view?usp=sharing

La nulidad de la cláusula que fija el IRPH deja sin pago de intereses al préstamo hipotecario. Los clientes solo tendrán que devolver capital y la entidad financiera deberá devolver todos los intereses pagados desde la firma del contrato.
La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, dictada por el Juez D. Manuel Ruiz de Lara, especialista de lo mercantil y considerado un gran experto en derecho de la Unión Europea, estima la demanda presentada por el despacho Martínez Echevarría, Pérez y Ferrero en nombre de un matrimonio contra la entidad U.C.I. declarando que el citado índice es nulo de pleno derecho porque la entidad financiera “influye en el importe del índice que se utiliza”, es decir, es un índice que no cumple los requisitos exigidos legalmente ya que no es objetivo y puede ser influido o manipulado por las entidades bancarias.
La sentencia considera además que ha habido falta de transparencia por parte de la entidad financiera, ante la falta de información suficiente a los clientes “sobre la influencia que tenía la propia entidad en la determinación del interés de referencia que se aplicaría”, añadiendo que “la falta de información viene acrecentada, por el hecho de que la aplicación del índice IRPH resulta más gravosa para el consumidor o cliente que la aplicación de un tipo como el Euribor”, como se demuestra por el hecho de que “el IRPH Cajas se ha situado siempre por encima del Euribor”.
La consecuencia de la nulidad de la cláusula que fija como interés de referencia el denominado IRPH es que el préstamo hipotecario ha de subsistir sin índice de referencia y por tanto sin pago de intereses, por lo que además “habrá de reintegrarse a los demandantes la totalidad de lo percibido por interés desde la firma del contrato, junto con su interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda”.
La demanda es estimada íntegramente con condena a la entidad UCI al pago de las costas.



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