Porque no queremos que ni tú ni nadie más sea el próximo DESAHUCIADO.Porque queremos que el IRPH desaparezca en todas sus variantes y no sirva para afectar a más familias. Porque el IRPH desaparezca por ser abusivo. Revisa tu escritura y si tu índice de referencia es IRPH... bienvenido
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viernes, 10 de julio de 2015
Moción IRPH aprobada en el Parlament de Cataluña 09/07/2015
Este es el texto de la moción aprobada hoy en el Parlament de Cataluña, es un buen acuerdo que estimamos, se debe hacer extensivo a todo el territorio Español, Desde la PAH seguiremos trabajando para que se haga efectivo, para ponerlo en manos del Poder Ejecutivo y para mejorarlo, aún queda muchísimo camino por recorrer pero hoy dimos un gran paso. Seguimos!!!!!!!!!!!
miércoles, 24 de junio de 2015
Por medio de la negociación con el Banco Sabadell Carmen cambió el IRPH de su hipoteca por Euribor
Testimonio:
Hoy me voy a dedicar a daros las gracias a todos los grupos y foros en los que he encontrado información tan valiosa que me a servido para hoy dia 24 de junio haberle ganado la partida al banco,
Acabo de firmar reestructuración por el CBP. Lo que supone un respiro de 5 años en mi familia. Lo mejor de esto es que por fin me han cambiado el IRPH Entidades a Euribor+1, esta venia siendo mi pelea desde hace un año y por fin lo hemos logrado. Quiero dar las gracias a todos los que desinteresadamente colaboran informando en las redes y luchando en los juzgados para que esto sea posible y que una estafa como es el IRPH acabe por dejarnos sin casa.
Por eso hoy os brindo esta nueva victoria a todos vosotros que sois el pilar donde me he podido apoyar para pelear, y no tirar la toalla aquellos días en los que ya no podía mas.
GRACIAS GRACIAS Y MIL GRACIAS. Os lo debo a vosotros a la plataforma de afectados por la hipoteca y a todos los foros en los que me he nutrido de toda la información que compartis.
Acabo de firmar reestructuración por el CBP. Lo que supone un respiro de 5 años en mi familia. Lo mejor de esto es que por fin me han cambiado el IRPH Entidades a Euribor+1, esta venia siendo mi pelea desde hace un año y por fin lo hemos logrado. Quiero dar las gracias a todos los que desinteresadamente colaboran informando en las redes y luchando en los juzgados para que esto sea posible y que una estafa como es el IRPH acabe por dejarnos sin casa.
Por eso hoy os brindo esta nueva victoria a todos vosotros que sois el pilar donde me he podido apoyar para pelear, y no tirar la toalla aquellos días en los que ya no podía mas.
GRACIAS GRACIAS Y MIL GRACIAS. Os lo debo a vosotros a la plataforma de afectados por la hipoteca y a todos los foros en los que me he nutrido de toda la información que compartis.
#SiSePuede
Carmen
El Banco de España reconoce que el IRPH es influenciable por las entidades de crédito
Es el Banco de España quien ha admitido recientemente que el tipo de interés IRPH Cajas, que estuvo en vigor hasta 2013 y al que fueron referenciados numerosos préstamos, es un índice en cuyo resultado cada Caja podía influir simplemente “aumentando los intereses aplicados por ella o con las oportunas comisiones de apertura y gestión” de sus hipotecas.
Dicha afirmación fue el modo en el que dejó reflejado el Banco de España, tras recibir oficio del Juzgado Mercantil nº 4 de Burgos en el marco de un proceso de nulidad del citado índice seguido contra Kutxabank por uno de los tantos miles de afectados, las irregularidades en las que podría haberse visto afectado el controvertido índice por ésta y otras Entidades.
En dicha contestación remitida por el máximo organismo bancario del país, el Banco de España viene a responder a una batería de preguntas en las que llega a admitir, entre otras cuestiones, que el IRPH Cajas “se calculaba a partir de datos facilitados por las propias entidades cada mes” y que “el aumento de comisiones por parte de una de las Cajas incrementaría automáticamente el resultado del IRPH”.
Asimismo se reconoce explícitamente por parte de dicho organismo que las Cajas tenían un elevado peso específico en lo concerniente al cálculo y publicación final del índice en cuestión, lo cual significaría, a efectos prácticos, que se daba el mismo valor a los datos facilitados por una entidad de solvencia contrastada y acreditado prestigio en el mercado hipotecario, que aquellos datos facilitados por otras Entidades más modestas (de ámbito local por ejemplo) y con una anecdótica incidencia en el mercado hipotecario.
Estas afirmaciones vienen a demostrar algo que se podía sospechar pero que ahora queda fuera de toda duda, como es que las Entidades, en este caso las extintas Cajas de Ahorro, conocían sobradamente y con una precisión fuera de toda duda la influencia que iba a tener en los cientos de miles de préstamos suscritos y referidos a citado índice cualquier incremento en los tipos de interés o de las comisiones que se cobraran a los nuevos clientes en el momento de formalizar los nuevos préstamos hipotecarios
miércoles, 20 de mayo de 2015
El pasado 16 de abril los abogados de la plataforma IRPH Stop Gipúzkoa, comparecieron en el Parlamento Europeo, ayer 19 de mayo, se sometía a votación de lo que podía significar la continuidad del IRPH en España, en una maniobra poco habitual de los parlamentarios en Bruselas, esa votación se pospuso hasta nuevo aviso.
Esto que compartimos es lo que opina una parlamentaria que votaba a favor de eliminar el IRPH
http://www.lacerca.com/noticias/espana/iu_lopez_nuevo_reglamento_indices_financieros_abusos_irph-260077-1.html
Esto que compartimos es lo que opina una parlamentaria que votaba a favor de eliminar el IRPH
http://www.lacerca.com/noticias/espana/iu_lopez_nuevo_reglamento_indices_financieros_abusos_irph-260077-1.html
jueves, 2 de abril de 2015
lunes, 30 de marzo de 2015
EL IRPH EN EL PARLAMENTO EUROPEO EL PRÓXIMO 16 DE ABRIL
Gracias a la implicación ciudadana, el próximo 16 de abril se hablará en el Parlamento Europeo del IRPH. Un vecino de Barcelona, Manuel García contactó en el 2012 con Bruselas para denunciar el caso de las hipotecas con IRPH, índice declarado nulo en los juzgados de Gipuzkoa, Guadalajara y Barcelona. Más concretamente Manuel hizo una petición a la Comisión Europea, luego le pidieron más información y la documentación aportada generó interés entre los parlamentarios Europeos, tanto es así, que lo invitan a defender sus arguementos en Bruselas y delega a los Abogados Maite Ortíz y José Maria Erauskin de la plataforma IRPH Stop Gipuzkoa que lo representen y expongan en Europa la problemática del IRPH
En palabras de Manuel "estoy super contento de haber abierto esa puerta que es la esperanza que nos haga ver la luz por eso siempre pensé en que Maite y Jose Mari tenian que ser los representantes porque entiendo que su control sobre el IRPH era muchisimo mejor que el mio y podian defenderlo mejor que yo... ahora nos toca esperar a esa super exposicion de 5 minutos y que de una vez por todas se cierre la puerta a ese maldito irph que nos queda y se abra la puerta a un desahogo en la cuota de otros muchos que sufren cada mes y que se acabe de una vez esos beneficios degenerados de esos bancos que nos desangran ...un saludo a todos y suerte"
Gracias a ti, Manuel!!!!!
martes, 24 de marzo de 2015
Segunda sentencia en la misma semana que declara Nula, la cláusula del IRPH en el juzgado mercantil de Barcelona
Aquí la sentencia
https://drive.google.com/file/d/0B1Ymofvl1OPad3JMU1ppUlZ1ams/view?usp=sharing
EL JUZGADO MERCANTIL 7 DE BARCELONA, DESTAPA LA ABUSIVIDAD DE LA CLAUSULA IRPH DICTANDO UNA SENTENCIA EN LA QUE SE ANULA DICHA CLAUSULA, CON LA SUSTITUCIÓN A EURIBOR + 1 PUNTO, DEVOLUCIÓN RETROACTIVA E IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA ENTIDAD FINANCIERA.
El Juzgado Mercantil 7 de Barcelona ha estimado una demanda interpuesta por el despacho BBS ABOGADOS, en la que se anula la cláusula de IRPH y se sustituye por el Euribor más un punto de diferencial.
Dicha sentencia hace hincapié en que la cláusula es abusiva dado que suponía un encarecimiento de la hipoteca, puesto que el IRPH siempre se ha situado por encima del Euribor
En el momento de la suscripción del préstamo hipotecario, la entidad bancaria no informó al cliente de que el Índice declarado nulo había estado siempre por encima del Euribor. Es decir, el cliente no obtuvo un conocimiento real de la clausula.
Dicha sentencia hace hincapié en la influencia por parte de las entidades financieras del importe del índice, puesto que el mismo se calcula con la información “facilitada” única y exclusivamente por las Entidades Bancarias. Tampoco en la escritura existe advertencia o información respecto a cómo se calcula el IRPH ni de su complicado funcionamiento, lo que podría haber pesado sobre la decisión de los clientes, teniendo en cuenta especialmente el grado de influencia de la prestamista respecto al índice en cuestión.
Se prueba que la entidad financiera impuso la clausula controvertida en el contrato, sin posibilidad de negociación alguna por parte de los clientes. Y los demandantes no tenían opción alguna de influir en el contenido de la clausula.
La Entidad financiera no cumplió con sus obligaciones de informar de manera pormenorizada del significado jurídico y económico del contrato. Tampoco se acredita que se informara con documentación adicional sobre la cláusula, ni simulaciones sobre los escenarios ni comparativa respecto al funcionamiento o repercusión de otros tipos de interés alternativos.
En definitiva, la cláusula en cuestión, es contraria a las exigencias de la Buena Fe y causa un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.
La mencionada Sentencia supondrá un impacto de incalculables consecuencias en el ámbito bancario, puesto que existen miles de afectados por la existencia de esta cláusula abusiva, del mismo modo que ha sucedido con la clausula suelo.
Una gran noticia esperada por todos los afectados del IRPH.
Primera Sentencia en Barcelona que declara nulo el IRPH Entidades
Aqui la Sentencia
https://drive.google.com/file/d/0B1Ymofvl1OPabGlOUFNXbTRrX0E/view?usp=sharing
La nulidad de la cláusula que fija el IRPH deja sin pago de intereses al préstamo hipotecario. Los clientes solo tendrán que devolver capital y la entidad financiera deberá devolver todos los intereses pagados desde la firma del contrato.
La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, dictada por el Juez D. Manuel Ruiz de Lara, especialista de lo mercantil y considerado un gran experto en derecho de la Unión Europea, estima la demanda presentada por el despacho Martínez Echevarría, Pérez y Ferrero en nombre de un matrimonio contra la entidad U.C.I. declarando que el citado índice es nulo de pleno derecho porque la entidad financiera “influye en el importe del índice que se utiliza”, es decir, es un índice que no cumple los requisitos exigidos legalmente ya que no es objetivo y puede ser influido o manipulado por las entidades bancarias.
La sentencia considera además que ha habido falta de transparencia por parte de la entidad financiera, ante la falta de información suficiente a los clientes “sobre la influencia que tenía la propia entidad en la determinación del interés de referencia que se aplicaría”, añadiendo que “la falta de información viene acrecentada, por el hecho de que la aplicación del índice IRPH resulta más gravosa para el consumidor o cliente que la aplicación de un tipo como el Euribor”, como se demuestra por el hecho de que “el IRPH Cajas se ha situado siempre por encima del Euribor”.
La consecuencia de la nulidad de la cláusula que fija como interés de referencia el denominado IRPH es que el préstamo hipotecario ha de subsistir sin índice de referencia y por tanto sin pago de intereses, por lo que además “habrá de reintegrarse a los demandantes la totalidad de lo percibido por interés desde la firma del contrato, junto con su interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda”.
La demanda es estimada íntegramente con condena a la entidad UCI al pago de las costas.
lunes, 2 de marzo de 2015
viernes, 27 de febrero de 2015
martes, 25 de noviembre de 2014
Ya son 32 las sentencias que condenan a Kutxabank por aplicar IRPH
http://www.diariovasco.com/agencias/pais-vasco/201411/24/sentencias-condenan-kutxabank-aplicacion-248675.html
lunes, 22 de septiembre de 2014
sábado, 13 de septiembre de 2014
Aclaración para todos los afectados y a nuestros visitantes
La Agrupación de Afectados por el IRPH pertenece a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca PAH, agradecemos vuestro interés y la visita a nuestro blog donde intentamos con mucho esfuerzo poneros al día sobre las novedades y logros conseguidos para la eliminación de éste índice, de cálculo opaco, abusivo y usurero que ya ha desahuciado a miles de familias.
A diario y sobre todo luego de éste primera victoria colectiva, gracias a la presión de los compañeros y la fuerza de la PAH , estamos recibiendo cientos de consultas particulares donde nos cuentan sus casos y nos piden sugerencias y concejos. Nos sería imposible atender una por una éstas consultas por ello respondemos por escrito con una visión GENERAL de cómo nos encontramos y mucha información al respecto. NO HACEMOS ASESORAMIENTO INDIVIDUAL sino colectivo a través de las diferentes PAH repartidas a lo largo de todo el Estado.
También podéis visitar el grupo de facebook donde seguramente entre todos los que participan puedan responder a alguna duda en concreto.
Los logros conseguidos son a través del empoderamiento de cada uno de los miembros que formamos esta gran familia y de la lucha colectiva.
SI SE PUEDE!!!!!!!!!!!!
A diario y sobre todo luego de éste primera victoria colectiva, gracias a la presión de los compañeros y la fuerza de la PAH , estamos recibiendo cientos de consultas particulares donde nos cuentan sus casos y nos piden sugerencias y concejos. Nos sería imposible atender una por una éstas consultas por ello respondemos por escrito con una visión GENERAL de cómo nos encontramos y mucha información al respecto. NO HACEMOS ASESORAMIENTO INDIVIDUAL sino colectivo a través de las diferentes PAH repartidas a lo largo de todo el Estado.
También podéis visitar el grupo de facebook donde seguramente entre todos los que participan puedan responder a alguna duda en concreto.
Los logros conseguidos son a través del empoderamiento de cada uno de los miembros que formamos esta gran familia y de la lucha colectiva.
SI SE PUEDE!!!!!!!!!!!!
viernes, 5 de septiembre de 2014
POR FIN LO LOGRAMOS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Victoria!!!! PAH 1 - IRPH 0
Evelio, un compañero de PAH Barcelona, que tiene la hipoteca con el Banco Sabadell, firmó una modificación de las condiciones financieras de su préstamo hipotecario que le permitieron sustituir el IRPH Entidades por el Euribor+1 sin modificar los demás pactos y cláusulas de la hipoteca y además los 2 primeros años paga solo 0,94 %
Hoy toda ese empeño y esa lucha por una hipoteca más justa que nos permita conservar nuestro hogar va dando sus frutos, Evelio, un compañero que tiene su hipoteca en el Banco Sabadell llegó a la asamblea de PAH Barcelona con una buena noticia ya que mediante la negociación, la presentación de escritos fruto del trabajo en equipo y su perseverancia, firmó una Modificación de las Condiciones Financieras de su Préstamo Hipotecario cambiando el IRPH entidades que le había tocado como sustitutivo luego de que el IRPH Cajas y Bancos desaparecieran, por el Euribor + 1% sin alargar la vida de la hipoteca
El IRPH, al ser un índice que está a valores muy superiores al Euribor, el más habitual entre las hipotecas, ha provocado desahucios y ha provocado que miles de familias se endeuden mucho más aún y es que hasta ahora los bancos solo concedían refinanciaciones ( alargar años) para éste tipo de hipotecas, el caso de nuestro compañero es el primer caso en el Estado Español de que tenemos conocimiento ( y esperamos que sea el primero de muchos), en el que un banco cede a las presiones de la plataforma y baja el interés de la hipoteca sin modificar otros puntos en el mismo cambio, aún más lo hace por el Euribor +1 el índice más el diferencial que desde un comienzo, cuando el gobierno debía de consolidar el régimen de transición para hipotecas con los ya desaparecidos IRPH cajas y bancos se exigía desde la Agrupación de Afectados por el IRPH, hoy miembro de PAH Barcelona.
El objetivo final de la Plataforma es la devolución del dinero cobrado de más durante todos éstos años y conseguir que el IRPH desaparezca por ser un índice influenciable debido a los intereses de una de las partes y en consecuencia opaco y abusivo; cabe agregar que muy recientemente el Banco de España se ha negado a facilitar la información que le ha requerido un juzgado donostiarra en el contexto de una demanda por aplicación de IRPH Entidades. Consideramos el IRPH no cumple con los requisitos básicos para garantizar el acceso a la vivienda.SI SE PUEDE!!!!!!!!!!!!!
miércoles, 7 de mayo de 2014
Seguimos con las buenas noticias, ésta vez una muy esperada
Declarado nulo por abusivo el tipo de interés IRPH Cajas en una hipoteca de Kutxabank. Se estimó íntegramente la demanda interpuesta por miembros de la Plataforma IRPH Gipúzkoa junto con los abogados del equipo jurídico de Stop Desahucios Maite Ortíz y José Mari Erauskin.
La Sentencia se fundamenta en la directiva Europea 93/13/CEE y se reconoce que el IRPH es un índice en el que las entidades bancarias pueden influir en su comportamiento contradiciendo la legislación del BDE.
Mañana la sentencia íntegra
La Sentencia se fundamenta en la directiva Europea 93/13/CEE y se reconoce que el IRPH es un índice en el que las entidades bancarias pueden influir en su comportamiento contradiciendo la legislación del BDE.
Mañana la sentencia íntegra
martes, 22 de abril de 2014
Hoy tenemos una gran noticia, nos acaba de llegar un auto
de un juzgado de Almeria en el que el juez archiva un
procedimiento de ejecución hipotecaria del BBVA al
observar multitud de cláusulas nulas, entre ellas el IRPH
entidades. BBVA dispone de 20 días para recurrir.
Gracias a los abogados que colaboran con la Agrupación y
nos han hecho llegar ésta buena noticia.
Aqui el texto del auto.
de un juzgado de Almeria en el que el juez archiva un
procedimiento de ejecución hipotecaria del BBVA al
observar multitud de cláusulas nulas, entre ellas el IRPH
entidades. BBVA dispone de 20 días para recurrir.
Gracias a los abogados que colaboran con la Agrupación y
nos han hecho llegar ésta buena noticia.
Aqui el texto del auto.
JUZGADO DE 13INSTANCIA N° 8 DE ALMERÍA
CARRETERA DE RONDA, 120 EDIFICIO B, 5"
PLANTA
Tlf.: 950204336-35-32-31. Fax: 9502043
34
NIG:0401342C20120009721
Procedimiento: Ejecución hipotecaria
1244/2012. Negociado: El
Sobre: Reclamación de deuda
De: D/ña. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENT
ARIA, S.A,
Procurador/a Sr./a.: SALVADOR MAR TI N
ALCALDE
Letrado/a Sr./a.:
Contra D/ña.:
Procurador/a Sr.za.: Mil DOLORES
MARTlNEZ LElVA
Letrado/a Sr./a.:
AUTO N° 207/2014
D. JAVIER PRIETO JAIME.
En Almería, a siete de abril de dos
mil catorce.
HECHOS
PRIMERO.- Por Auto de fecha 9 de julio
de 2012 se acordó
despachar ejecución hipotecaria, a
instancias de la entidad BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., parte
ejecutante, frente a
XXXXXXXXXXXXX, parte ejecutada, por la
cantidad de 86.664,88 euros .
SEGUNDO.- En fecha de 23 de mayo de
2013, la Procuradora de
los Tribunales Doña María Dolores
Martínez Leiva, en nombre y
representación de DoñaXXXXXXXXXX
presentó escrito de
oposición a la ejecución, al amparo
de lo establecido en el artículo
695.1.4a de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
alegando el carácter
abusivo de la cláusula 3.Bis.1 del
contrato de préstamo hipotecario
(períodos de interés variable y
referencial IRPH), la cláusula 3.Bis.3
(suelo/techo). la cláusula 6 3(intereses de demora) y la cláusula 6a
Bis (resolución anticipada),
interesando el sobreseimiento de las
actuaciones, con imposición de costas
a la parte ejecutante.
TERCERO.- Celebrada en fecha de 2 de
abril de 2014 la
comparecencia oral sobre la oposición
planteada, con el resultado
que obra en el soporte audiovisual,
quedaron los autos conclusos
para dictar la oportuna resolución.
RAZONAMIENTOS JURíDICOS
PRIMERO.- Alega la parte ejecutada, al
amparo de lo dispuesto en
el artículo 695.1.4
a de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el
carácter
abusivo de varias de las cláusulas
establecidas en el contrato de
préstamo hipotecario que constituye el
título ejecutivo, solicitando el
sobreseimiento de la ejecución.
Se establece en la escritura de 25 de
febrero de 2004, en su
cláusula 3.bis.1, los siguiente:
«Cálculodel «tipode interés
vigente"
En cada "período de interés
variable" el tipo de interés vigente
será el que se obtenga de redondear al
alza al MAS CERCANO AL
CUARTO DE PUNTO, el tipo nominal,
expresado en tasa
porcentual anual que se define a
continuación...".
Existe jurisprudencia consolidada
respecto a la nulidad de las
cláusulas de redondeo del cálculo de
los tipos de interés variable.
Así se establece en las SSTS de 1 de
marzo, 4 de noviembre y 1 de
diciembre de 2010, Yen la de 2 de marzo
de 2011, n° 75/2011, que
a estos efectos establece lo siguiente:
"Este argumento se mantiene. La
sentencia de esta Sala de 4
de noviembre de 2010, que reproduce la
de 1 de diciembre del
mismo año, declaró, de un lado,
abusivas para los consumidores las
"fórmulas de redondeo al alza de
las fracciones de punto", con base
en los artículo 8.2 de la Ley 7/1998,
de 13 de abril y 10 bis de la Ley
26/1984, de 19 de julio, al tratarse,
como en el presente caso, de
estipulaciones no negociadas
individualmente, que, en contra de las
exigencias de la buena fe, causaban, en
perjuicio del consumidor,
un desequilibrio importante de los
derechos y obligaciones de las
partes que se derivan del contrato; y,
mantuvo, de otro, que resulta
indiferente si se trata o no de
fijación del precio porque la Sentencia
del TJUE de 3 de junio de 2010 -C
484/08- ha resuelto, en
interpretación del artículo 4 de la
Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril,
que el mismo no se opone a que una
normativa nacional autorice un
control jurisdiccional del carácter
abusivo de las cláusulas
contractuales que se refieran a la
definición del objeto principal del
contrato o a la adecuación entre
precio o retribución y servicios o
bienes que hayan de proporcionarse como
contrapartida. Los
órganos jurisdiccionales nacionales,
dice esta sentencia, pueden"apreciar en cualquier circunstancia,
en el marco de un litigio
relativo a un contrato celebrado entre
un profesional y un
consumidor, el carácter abusivo de una
cláusula no negociada
individualmente, que se refiera en
particular al objeto principal de
dicho contrato, incluso en supuestos en
que esta cláusula haya sido
redactada de antemano por el
profesional de manera clara y
comprensible".
La Directiva de la UE 93/13/CEE del
Consejo, de 5 de abril de
1993, en relación a las cláusulas
abusivas en los contratos
celebrados con consumidores es tajante
al afirmar que las cláusulas
contractuales que no se hayan negociado
individualmente "se
considerarán abusivas" si, pese a
las exigencias de la buena fe,
causan en detrimento del consumidor "un
desequilibrio importante
entre los derechos y obligaciones de
las partes que se derivan del
contrato".
En el presente caso, el contrato de
préstamo hipotecario
suscrito por las partes constituye un
típico contrato de adhesión, en
el que el consumidor no puede hacer
otra cosa si quiere adquirir un
bien mediante pago fraccionado que la
de aceptar todo el
c1ausulado, el cual se encuentra
redactado unilateralmente de
antemano por la entidad financiera.
Correspondía a BBVA explicar a
los hoy demandados cual era el
verdadero alcance de las cláusulas
del contrato que estaban firmando, a
fin de que pudieran tomar
conciencia de las consecuencias
económicas que suponía la
aceptación de determinadas cláusulas,
como es la del redondeo al
alza de los tipos de interés variable,
y correspondía también a la
entidad bancaria probar en estos autos
que se negoció
individualmente la referida cláusula y
que se dio cumplida
explicación a los consumidores de los
efectos de la misma. Tal cosa
no ha sucedido, por lo que debe
declararse nula por abusiva la
citada cláusula, al causar un
desequilibrio importante, en perjuicio
del consumidor, entre los derechos y
obligaciones de las partes que
se derivan del contrato.
SEGUNDO.- Establece el apartado 3 de la
cláusula 3 bis.1 del
contrato de préstamo hipotecario los
siguiente:
"Reglas e Indices de Referencia:
(lndice de referencia
Principal) lndice "Conjunto de
Entidades" (Tipo Medio de préstamos
hipotecarios a más de tres años, para
adquisición de vivienda libre
concedidos por el conjunto de las
entidades de crédito". Cuando se
utilice este índice, el tipo nominal
será el valor del último índice
adicionado en 0,10 puntos
porcentuales".
3El IRPH del Conjunto de Entidades es
el tipo medio de los
préstamos hipotecarios concedidos por
los Bancos y Cajas durante
el mes al que se refiere el índice,
siendo así que el uso de este
índice es ciertamente minoritario
frente al Euribor, que es el índice
de referencia publicado diariamente que
indica el tipo de interés
promedio al que las entidades
financieras se ofrecen a prestar
dinero en el mercado interbancario del
euro.
En el presente caso, el índice
establecido para los prestatarios
en el contrato que sirve de título
ejecutivo, resulta claramente
perjudicial para aquellos, frente al
más objetivo del Euribor, porque
al tratarse de un índice basado en el
tipo medio de los préstamos
hipotecarios que conceden Bancos y
Cajas de Ahorro, y
desvinculado al precio del dinero,
resulta palmario que es mucho
más gravoso para los consumidores que
si se hubiera establecido la
referencia al Euribor.
La STS de 9 de mayo de 2013 establece
(apdo. 215) que la
transparencia en la negociación de una
cláusula contractual "incluye
el control de comprensibilidad real de
su importancia en el
desarrollo razonable del contrato",
señalando en este sentido la
necesidad de que "la información
suministrada permita al
consumidor percibir que se trata de una
cláusula que define el
objeto principal del contrato, que
incide o puede incidir en el
contenido de su obligación de pago y
tener un conocimiento real y
razonablemente completo de cómo juega
o puede jugar en la
economía del contrato".
La entidad BBVA no ha acreditado, tal y
como le
correspondía, que se diese información
previa a los hoy
demandados sobre la incidencia que la
cláusula relativa al índice de
referencia pudiera tener en la economía
del contrato. Precisamente,
la referida STS de 9 de mayo de 2013,
dictada en relación a las
llamadas "cláusulas suelo",
denunciaba dicha práctica bancaria
(siendo el demandante la misma entidad
BBVA), al establecer en el
apartado 296, lo siguiente:
"b) La falta de información
suficiente de que se trata de un
elemento definitorio del objeto
principal del contrato.
d) Su ubicación entre una abrumadora
cantidad de datos entre
los que quedan enmascaradas y que
diluyen la atención del
consumidor en el caso de las utilizadas
por el BBVA.
e) La ausencia de simulaciones de
escenarios diversos,relacionados con el comportamiento razonablemente
previsible del
tipo de interés en el momento de
contratar, en fase precontractual.
f) Inexistencia de advertencia previa
clara y comprensible
sobre el coste comparativo con otros
productos de la propia
entidad."
Estima este juzgador que para la
validez de la cláusula del
IRPH utilizado, dado que no existe
constancia de que los clientes
tuviesen conocimientos financieros, se
les debería haber realizado,
previamente a la firma del contrato,
las distintas simulaciones entre
los referenciales más comunes,
comenzando por el Euribor, y lo
cierto es que no se ha acreditado tal
circunstancia, provocando así
un desequilibrio importante, en
perjuicio del consumidor, entre los
derechos y obligaciones de las partes
que se derivan del contrato,
por lo que cabe declarar la nulidad de
la citada cláusula, dado su
carácter abusivo.
TERCERO.- La cláusula 3 bis.3 del
contrato de préstamo
hipotecario lleva por título "Limites
a la variación del tipo de interés",
y establece lo siguiente:
"El tipo aplicable al devengo de
los intereses ordinarios no
podrá ser, en ningún caso, superior
al 15,00% ni inferior al 0,00%
nominal anual".
Dicha cláusula, a priori, parece
establecer únicamente un
techo para el tipo de interés
ordinario aplicable, pero no un suelo.
No obstante, resulta evidente que sí
existe un suelo, aunque no se
establezca propiamente así en la
cláusula, ya que al estar
referenciado el interés variable al
IRPH, resulta obvio que las
entidades financieras nunca van a
prestar al 0%, tal y como la
cláusula establece, por lo que ese 0%
resulta absolutamente
engañoso, apreciándose en todo caso
una disparidad sustancial
entre el suelo (IRPH) y el techo (15%).
La referida cláusula carece de la
debida transparencia y
explicación en cuanto a las
consecuencias económicas de la
misma, debiendo hacerse mención
nuevamente a los elementos
que el TS, en su sentencia de 9 de mayo
de 2013 (apartado 296)
considera definitorios del carácter
abusivo de la cláusula suelo, y
que son los ya reseñados al referimos
a la cláusula del índice de
referencia IRPH, más la circunstancia
(letra b de dicho apartado) de
que las cláusulas suelo se inserten de
forma conjunta con lascláusulas techo y como aparente
contraprestación de las mismas.
Tal es el caso que nos ocupa, debiendo
reiterarse nuevamente el
hecho de que la entidad bancaria no ha
acreditado que la referida
cláusula fuese negociada
individualmente con los prestatarios, y se
ofreciese a éstos la debida
información, previa a la firma del
contrato, sobre las consecuencias
económicas de la aceptación de
la indicada cláusula, motivo por el
cual cabe considerar a la misma
abusiva, y por tanto nula de pleno
derecho.
CUARTO.- La cláusula 6
a del contrato de préstamo
hipotecario,
establece un tipo de interés de demora
del 19% anual, lo que
supone un interés de cuatro veces el
interés legal de demora
existente en la fecha de formalización
de la póliza (3,75% anual).
Dicho esto, desde la perspectiva del
artículo 10 c) 4 y 10.4 de
la Ley 26/1984 para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, en
su redacción originaria, el artículo
80 del Real Decreto legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, por el que
se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias
e, incluso en la otorgada
por la Ley 7/1998, de 13 de abril, de
Condiciones Generales de la
Contratación, resulta incuestionable
que la cláusula en la cual se
establece un interés de demora del 19%
anual, es nula de pleno
derecho por abusiva, ya que dicho
interés es superior al que para
los descubiertos en cuenta se faculta a
las entidades bancarias a
cobrar según la Ley de Crédito al
Consumo (2,5 veces el interés
legal), limite legal que ha venido
siendo utilizado con regularidad por
la jurisprudencia como criterio
orientativo aplicable a todos los
créditos al consumo. Desde esta
perspectiva, el ya citado artículo
10 de la Ley de Defensa de Consumidores
y Usuarios y el actual
artículo 80 del RDLegislativo 1/2007
que aprueba el texto refundido,
exigen para la validez de las cláusulas
contractuales, entre otros
requisitos, que estén redactadas
conforme a los principios de buena
fe y justo equilibrio de las
contraprestaciones, lo que excluye, según
el punto 4, las condiciones abusivas de
créditos.
El artículo 83.1 del RDLegislativo
1/2007, de 16 de
noviembre establece que "las
cláusulas abusivas serán nulas de
pleno derecho y se tendrán por no
puestas".
Resulta por tanto palmario que la
cláusula 6a, en lo referente
al tipo de interés de demora
establecido, resulta nula de pleno
derecho, dado su carácter
eminentemente abusivo, máxime si
tenemos en cuenta que con arreglo al
artículo 3, apartado 2, de la
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas
para reforzar la protección
de los deudores hipotecarios, "los
intereses de demora deprestamos o créditos para la adquisición de
vivienda habitual,
garantizados con hipotecas constituidas
sobre la misma vivienda,
no podrán ser superiores a tres veces
el interés legal del dinero".
Procedería por tanto en este caso, de
conformidad con lo
dispuesto en la Disposición
Transitoria 2
a de la referida Ley, requerir
a la ejecutante para el recálculo de
los intereses de demora, con
arreglo al expresado límite de tres
veces el interés legal del dinero.
QUINTO.- En la cláusula 6
a bis del contrato de préstamo
hipotecario
se establece lo siguiente:
"VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL
PRÉSTAMO. El Banco
podrá exigir anticipadamente, total o
parcialmente, la devolución del
capital con los intereses y gastos
hasta el día de la completa
solvencia, en los casos determinados en
la Ley y disposiciones
aplicables, y en el de incumplirse
cualquiera de las obligaciones
establecidas en las estipulaciones 1°,
z-, 3a, 3a bis, 4a, s-, s-, t-, 8a,11a y 12a."
Resulta de aplicación al caso
enjuiciado lo dispuesto en el
artículo 85.4 de la Ley de
Consumidores y Usuarios 1/2007 de 16
de noviembre, con arreglo al cual son
abusivas: "4. Las cláusulas
que autoricen al empresario a resolver
anticipadamente un contrato
de duración determinada, si al
consumidor y usuario no se le
reconoce la misma facultad, o las que
le faculten a resolver los
contratos de duración indefinida en un
plazo
desproporcionadamente breve o sin
previa notificación con
antelación razonable".
En este sentido, la Sentencia del TJUE
de 14 de marzo de
2013, a la hora de resolver sobre si
existe desproporción cuando la
entidad financiera se irroga la
posibilidad de vencimiento anticipado
en contratos proyectados en un largo
lapso de tiempo por
incumplimientos en un período muy
limitado y concreto, establece lo
siguiente:73 ..."la facultad del profesional
de dar por vencida
anticipadamente la totalidad del
préstamo depende de que el
consumidor haya incumplido una
obligación que revista carácter
esencial en el marco de la relación
contractual de que se trate, si
esa facultad está prevista para los
casos en los que el
incumplimiento tiene carácter
suficientemente grave con respecto a
la duración y a la cuantía del
préstamo, si dicha facultad constituye
una excepción con respecto a las
normas aplicables en la materia ysi el Derecho nacional prevé medios
adecuados y eficaces que
permitan al consumidor sujeto a la
aplicación de esa cláusula poner
remedio a los efectos del vencimiento
anticipado del préstamo".
En el contrato de préstamo hipotecario
que es objeto de
enjuiciamiento, se establece de manera
desproporcionada y
abusiva que la entidad bancaria podrá
resolver anticipadamente el
contrato, entre otras causas por el
incumplimiento de la obligación
de pago de las cuotas, sin establecer
el número de mensualidades
impagadas que permitiría dicha
resolución, debiendo tenerse
presente que la Ley 1/2013, de 14 de
mayo, viene a modificar el
artículo 693 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, estableciendo que
podrá reclamarse la totalidad de lo
adeudado por capital y por
intereses si se hubiere convenido el
vencimiento total en caso de
falta de pago de, al menos, tres plazos
mensuales sin cumplir el
deudor su obligación de pago o un
número de cuotas tal que
suponga que el deudor ha incumplido su
obligación por un plazo, al
menos, equivalente a tres meses, y este
convenio constase en la
escritura de constitución".
Teniendo en cuenta la normativa y
jurisprudencia analizadas,
no cabe sino concluir que la citada
cláusula es abusiva, y por tanto
nula de pleno derecho, debiendo
recalcarse en especial la
jurisprudencia emanada del TJUE, con
arreglo a la cual, para que la
entidad bancaria pueda declarar vencido
anticipadamente un
préstamo, el incumplimiento tiene que
tener carácter
suficientemente grave con respecto a la
duración y a la cuantía del
préstamo, y lo cierto es que en el
presente caso resulta muy
complicado considerar que el
incumplimiento tenga la suficiente
gravedad como para facultar al Banco a
resolver el préstamo, a la
vista de la cantidad objeto del
préstamo (102.200 euros), con un
plazo de duración del contrato de 30
años, y un incumplimiento de
únicamente 5 cuotas, que suponen un
capital impagado de 1.115,60
euros y unos intereses nominales
impagados de 1.104,65 euros,
apreciándose en todo caso la voluntad
de los demandados de hacer
frente al pago del préstamo, a pesar
de lo precario de su situación
económica, como lo prueba el hecho de
que hayan estado pagando
"religiosamente" las cuotas
del préstamo durante 7 años, así como
los ingresos mensuales realizados una
vez declarado vencido el
préstamo y hasta el momento de
interposición de la demanda, tal y
como se aprecia en la documentación
aportada en la vista del juicio,
reconociéndose en este sentido por la
propia actora en su demanda
el pago en ese intervalo de tiempo de
la cantidad de 3.030,89
euros, cantidad superior a la que
resultaba impagada en la fecha dela liquidación del saldo deudor,
Por todo ello, y a la vista de las
numerosas cláusulas abusivas
existentes en el contrato, las cuales
fundamentan la presente
ejecución, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 695.3°,
párrafo segundo, de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, procede acordar
el sobreseimiento de la ejecución.
SEXTO.- Con arreglo a lo dispuesto en
los artículos 394.1 y 561,2
de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
resulta procedente imponer las
costas de la oposición a la entidad
ejecutante.
En virtud de los preceptos legales
citados y demás de
pertinente y general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
SE ESTIMA LA OPOSICiÓN planteada por
Doña. XXXXXXXXXXXXX acordando el sobreseimiento de la ejecución,
con
imposición de las costas de la
oposición a la entidad ejecutante.
Contra esta resolución cabe recurso de
apelación ante la
Ilma. Audiencia Provincial de Almería,
que se interpondrá por
escrito ante este Juzgado en el plazo
de veinte días hábiles a
contar desde el día siguiente a la
notificación de la presente
resolución.
Para la admisión a trámite del
recurso previamente deberá
efectuarse constitución de depósito
en cuantía de 50 euros,
debiendo ingresarlo en la cuenta de
este Juzgado nO
4963-0000-06-1244-12, indicando en las
Observaciones del
documento de ingreso que se trata de un
recurso seguido del
código 00 y tipo concreto del recurso,
de conformidad en lo
establecido en el apartado 5° de la
Disposición adicional
decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder
Judicial, salvo
concurrencia de los supuestos de
exclusión previstos en la misma
(Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades
Autónomas, Entidades
Locales y organismos autónomos
dependientes de todos ellos) o
beneficiarios de asistencia jurídica
gratuita.
Lo mandó y firma S,sa. Ante mí. Doy
fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA
miércoles, 19 de marzo de 2014
#maratonIRPH
Jornada Estatal informativa sobre
el índice hipotecario IRPH
El próximo jueves 20 de marzo la
Agrupación de Afectafos por el IRPH, que pertence a la PAH
(Plataforma de Afectados por la Hipoteca) organiza en varias ciudades
del Estado Español una jornada informativa sobre el índice
hipotecario IRPH. #maratonIRPH
Se trata de informar a la población
mediante varios puntos distribuidos en todo el Estado a partir de las
10 hs, sobre la existencia de éste índice que se encuentra, en la
actualidad, un 3% por encima del Euribor y que encarece las hipotecas
un promedio de 300 euros MENSUALES.
Asi mismo se pretende informar de cómo
encontrar en las escrituras los índices sustitutivos a aplicar tras
la desaparición del IRPH Cajas y Bancos y de la falta de negociación
por parte de las entidades bancarias de una mejora en las condiciones
de dichas hipotecas.
Algunos de los puntos informativos
son:
Barcelona: Paseo Maragall y Ramón
Albó
Gipúzkoa: entre
los números 9 y 11 de la calle Getaria
Tarragona: Plaza Imperial Tarraco, 6
Castelldefels: Estación Renfe
(pueblo)
Mataró: Plaza de las Teresas
Montcada: 10
a 14 a la pl. Lluís Companys y de 17 a 19 a la pl. Bosc
Seguimos!!!!! Si
Se Puede!!!
lunes, 17 de marzo de 2014
lunes, 24 de febrero de 2014
Informe IRPH
http://www.irphstop.plazan.net/wp-content/uploads/2014/02/Informe_IRPH_140219.pdf
Excelente informe IRPH elaborado por la Plataforma de Afectados por el IRPH Gipuzkoa.
Excelente informe IRPH elaborado por la Plataforma de Afectados por el IRPH Gipuzkoa.
sábado, 15 de febrero de 2014
El Próximo Lunes 17 de febrero
Rueda de Prensa Sobre las demandas puestas en Guipúzcoa sobre IRPH Entidades, estarán apoyando PAH Barcelona, PAH Asturias, PAH La Rioja y PAH Burgos.
http://www.irphstop.plazan.net/
Rueda de Prensa Sobre las demandas puestas en Guipúzcoa sobre IRPH Entidades, estarán apoyando PAH Barcelona, PAH Asturias, PAH La Rioja y PAH Burgos.
http://www.irphstop.plazan.net/
jueves, 23 de enero de 2014
Esto se está empezando a mover, hoy dentro del marco de las Negociaciones Colectivas de Pahs Catalanas tuvimos negociaciones de IRPH con una entidad rescatada con el dinero de todos y que no respeta lo pactado en escrituras, debemos decir que dió sus frutos, se comprometieron a rectificar y a renegociar los casos de aquellos afectados a los que el éste índice abusivo le supone caer en el impago y perder su hogar, ánimos a todos los afectados para continuar en la lucha.
Por otro lado actualizamos el calendario de talleres de IRPH
Por otro lado actualizamos el calendario de talleres de IRPH
- Jueves 6 de Marzo 18 hs Reunión IRPH PAH Barcelona C/ Enamorats 105
- Sábado 8 de Marzo 11 hs Taller IRPH Pah Tarragona
- sábado 25 de enero a las 11 hs Taller IRPH PAH Santa Coloma de Gramanet
- Viernes 21 de Febrero 18 hs PAH Mollet del Valles
domingo, 15 de diciembre de 2013
Acciones jurídicas
Posibles acciones jurídicas contra la aplicación del IRPH
En anteriores entradas hemos hablado del IRPH, pero hoy la cuestión es si frente a este tipo de referencia de intereses en los préstamos hipotecarios se puede hacer algo, es decir , ¿ podemos ejercitar acciones frente al IRPH ?
http://www.mundojuridico.info/acciones-frente-al-irph/
La posibilidad de ejercitar acciones frente al IRPH de nuestro préstamo hipotecario.
Recordemos que por definición, el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre que han concedido bancos y cajas durante el mes al que se refiere el índice
Hay varios tipos de IRPH: IRPH Bancos, IRPH Cajas e IRPH Conjunto de Entidades. Este último es el resultado agregado promedio de los dos primeros, bancos y cajas. A raíz de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la llamada Ley de Emprendedores se prevé la supresión del IRPH Cajas, IRPH Bancos y el Tipo Ceca quedando vigente únicamente el IRPH de entidades.
¿La duda que se plantea es si podríamos ejercitar acciones frente al IRPH de entidades como tipo de referencia aplicable a los préstamos hipotecarios?
Como ya expusimos no ha habido hasta hora pronunciamiento judicial al respecto del mismo, mas allá de la sentencia el Juzgado de Primera Instancia de Collado Villalba de Madrid de 5 de septiembre de 2013, si bien lo cierto es que es un supuesto es sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia de oficio y en fase de ejecución hipotecaria de una vivienda por impago de la hipotec.
Considero que a raíz de la sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 y la sentencia de nuestroTribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, es posible ejercitar acciones judiciales frente al IRPH solicitando la nulidad de la cláusula relativa a los intereses que lo contenga por abusiva por falta de transparencia teniendo en cuenta lo siguiente:
1.- Normalmente se trata clausulas sobre el tipo de interés predispuestas que se incorporan al contrato, sin que el prestatario pueda, en absoluto, modificar el contenido obligacional, y sin que exista, siquiera, una mínima negociación al respecto, incorporadas además a una pluralidad de contratos. Estamos por tanto ante una condición general de la contratación que como tal esta sometida a la normativa de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 y la norma de transposición de la misma la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
2.- Como Condición General de la Contratación al incorporar dicho tipo de referencia como tipo de interés aplicable al préstamo, si el adherente no fue informado de la existencia de todos los tipos de referencia vigentes en el momento de la firma y en concreto de la existencia de tipos de interés mas ventajosos que el IRPH como el Euribor por ejemplo, adolecerá de falta de transparencia, puesto que como ha declarado el Tribunal Supremo, es necesario que el cliente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la “carga económica” que realmente supone para él el contrato celebrado, como la carga jurídica del mismo.
3.- En consecuencia si había tipos de referencia mas beneficiosos para el prestatario y no se le informó de ello, se ocasionaría con la aplicación del IRPH un grave perjuicio al consumidor y un desequilibrio en las contraprestaciones lo que permitiría su consideración de cláusula abusiva por falta de transparencia y en consecuencia nula por aplicación del art 8.2 de la LCGC ya que vulnerarían el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
4.- Asimismo vulneraría la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, en concreto su art 6.2 por ser susceptible deinfluencia por la entidad bancaria en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas con otras entidades.
Y de igual modo la orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre de transparencia y protección de los servicios bancarios en sus art 5, 26 y 27 que viene a sustituir a la anterior.
5.- Por la forma de hacerse la publicidad deberá comprobarse que ésta no fue engañosa y explicó el coste real derivado de la aplicación de dicho tipo de referencia ya que de lo contrario vulneraría la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios si no fue clara, suficiente, objetiva y no engañosa y “deberá quedar explícito y patente el carácter publicitario del mensaje”
6.- Igualmente en relación a la publicidad, si no fue clara podría vulnerar la Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios, por cuanto el mensaje publicitario pueda inducir a error al consumidor acerca de las características del producto o servicio ofrecido y generar en este un comportamiento económico que presumiblemente no habría adoptado si esa información de referencia hubiese estado incluida en el soporte publicitario utilizado.
7.- Y para terminar la Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito en su deber de información al cliente que en su art 7, b) impone la obligación de informar sobre: laperiodicidad con que se producirá el devengo de intereses, las fechas de devengo y liquidaciónde los mismos o, en su caso, de los precios efectivos citados en la letra anterior, la fórmula o métodos utilizados para obtener, a partir del tipo de interés nominal, el importe absoluto de los intereses devengados y, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo de dicho importe.
En consecuencia, habrá que tener en cuenta el caso concreto y las circunstancias personales de los firmantes del préstamo, pero de entrada es posible ejercitar acciones frente al IRPH de entidades y así podrá reclamar la modificación de dicha cláusula mediante oportuna reclamación a la entidad bancaria. Caso de ser desatendida puede iniciar reclamación ante el Banco de España e igualmente interponer acciones judiciales.
http://www.mundojuridico.info/acciones-frente-al-irph/
sábado, 14 de diciembre de 2013
PAH Lleida ocupa un banco contra la aplicación del IRPH
http://www.segre.com/es/detalle-de-la-noticia/article/ocupen-un-banc-contra-les-hipoteques-lligades-a-lirph/
http://www.segre.com/es/detalle-de-la-noticia/article/ocupen-un-banc-contra-les-hipoteques-lligades-a-lirph/
lunes, 11 de noviembre de 2013
Este es nuestro manifiesto que entregamos como reclamación al BDE, al BCE y al Parlamento Europeo, Házlo tú también.
Más de un 1.000.000 de familias en España tienen sus hipotecas referenciadas a un índice
hipotecario llamado IRPH que actualmente ronda el 4 % mientras que existe otro índice, el más
popular que a penas llega al 0,50%.Los afectados por hipotecas con IRPH expresamos nuestro
rechazo a la iniciativa del gobierno para mantener vigente IRPH entidades y denunciamos que
se está manteniendo un índice usurero y manipulable que continúa hundiendo las economías
familiares más humildes y engrosando la recaudación de la banca.
El IRPH entidades es manipulable porque el BDE no revela los datos para su cálculo y porque se
determina por medio del mismo comportamiento de la banca en el mercado inmobiliario, sin
regulación de máximos aparente.
El IRPH entidades crece tal cual es el antojo de las entidades financieras y por el mismo motivo
se aleja del Euribor actualmente a mínimos históricos.
El Ministro de Economía nos quiere convencer que mantener entidades es una elección neutra
porque no desestabiliza los acuerdos entre las dos partes pero se olvida que ésto ya viene
desestabilizado desde el momento que el IRPH es un 700% más caro que el Euribor y que el
gobierno, para los casos donde el sustitutivo desaparece obliga a sumarle un diferencial a un
índice que ya viene calculado a partir de otro diferencial inflado por la banca. Queremos que nos
explique cual es el procedimiento matemático objetivo en éste caso, entonces.
Las familias afectadas estamos pagando un promedio de 250 euros más que las mismas
hipotecas referenciadas al Euribor, algo que nos empuja al impago y al desahucio porque para
muchos de nosotros es el dinero que nos hace falta para terminar el mes, exigimos un índice
más justo, acorde a los tiempos de crisis que se están viviendo, no olvidemos que los pisos que
están detrás de nuestras hipotecas sufrieron una devaluación de casi el 50% por tal motivo
estamos pagando algo desproporcionado y como la banca también es culpable de ésta
situación, debería asumir parte de los riesgos como cualquier inversor.
Exigimos un índice más justo para no perder nuestros hogares y que a los compañeros que
tienen contemplado un Euribor+1 en las escrituras se les aplique desde el próximo 1 de
noviembre y no en la siguiente revisión como nos quiere imponer el gobierno, algo para lo que
no tiene potestad.
También exigimos especial atención para los compañeros que tienen como sustituto un interés
fijo del 14%, algo absolutamente leonino.
hipotecario llamado IRPH que actualmente ronda el 4 % mientras que existe otro índice, el más
popular que a penas llega al 0,50%.Los afectados por hipotecas con IRPH expresamos nuestro
rechazo a la iniciativa del gobierno para mantener vigente IRPH entidades y denunciamos que
se está manteniendo un índice usurero y manipulable que continúa hundiendo las economías
familiares más humildes y engrosando la recaudación de la banca.
El IRPH entidades es manipulable porque el BDE no revela los datos para su cálculo y porque se
determina por medio del mismo comportamiento de la banca en el mercado inmobiliario, sin
regulación de máximos aparente.
El IRPH entidades crece tal cual es el antojo de las entidades financieras y por el mismo motivo
se aleja del Euribor actualmente a mínimos históricos.
El Ministro de Economía nos quiere convencer que mantener entidades es una elección neutra
porque no desestabiliza los acuerdos entre las dos partes pero se olvida que ésto ya viene
desestabilizado desde el momento que el IRPH es un 700% más caro que el Euribor y que el
gobierno, para los casos donde el sustitutivo desaparece obliga a sumarle un diferencial a un
índice que ya viene calculado a partir de otro diferencial inflado por la banca. Queremos que nos
explique cual es el procedimiento matemático objetivo en éste caso, entonces.
Las familias afectadas estamos pagando un promedio de 250 euros más que las mismas
hipotecas referenciadas al Euribor, algo que nos empuja al impago y al desahucio porque para
muchos de nosotros es el dinero que nos hace falta para terminar el mes, exigimos un índice
más justo, acorde a los tiempos de crisis que se están viviendo, no olvidemos que los pisos que
están detrás de nuestras hipotecas sufrieron una devaluación de casi el 50% por tal motivo
estamos pagando algo desproporcionado y como la banca también es culpable de ésta
situación, debería asumir parte de los riesgos como cualquier inversor.
Exigimos un índice más justo para no perder nuestros hogares y que a los compañeros que
tienen contemplado un Euribor+1 en las escrituras se les aplique desde el próximo 1 de
noviembre y no en la siguiente revisión como nos quiere imponer el gobierno, algo para lo que
no tiene potestad.
También exigimos especial atención para los compañeros que tienen como sustituto un interés
fijo del 14%, algo absolutamente leonino.
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