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miércoles, 28 de agosto de 2013

jueves, 1 de agosto de 2013

Agrupación de Afectados por el IRPH: Mientras el BCE mantiene los tipos de interés bajos, el BDE mantiene los tipos de interés altos

El Gobierno y el BdE miran para otro lado como si ésta línea de actuación no fuera con España.

"[...] El presidente del BCE justificó la decisión del consejo de gobierno de este jueves de mantener los tipos en su mínimo histórico debido a la persistente debilidad económica y a las dificultades a la hora de acceder a crédito, aunque destacó que la diferencia entre países no se ha hecho más grande.
Sin embargo, Draghi pintó un panorama más alentador de lo acostumbrado y declaró que los últimos indicadores confirman que existe una "mejora desde niveles bajos" confirmando la expectativa de una posible "estabilización" de la actividad económica en la eurozona.[...]"


Mientras Mario Dragui (Presidente del BCE) es consciente de que tener tipos de interés bajos mejoran la economía, el gobierno de Mariano Rajoy y el BCE abogan por mantener tipos de interés por encima del 3%.
Lo  alarmante y contradictorio de ésto es que tanto el gobierno actual como el BCE pretenden aplicar una política totalmente diferente para los contratos referenciados con IRPH, a saber; mantenerlos altos.

Conclusión: 

Si mantener los tipos Euribor altos no favorece la economía, mantener los tipos de IRPH altos tampoco, lo que lleva (lógicamente) a pensar que la enmienda 365 presentada por el partido popular, no están pensada para favorecer al consumidor sino a las entidades financieras.
Si hubiera estado pensada para favorecer la economía de las familias se hubiera optado por los índices de referencia bajos y no los altos.






jueves, 25 de julio de 2013

Agrupación de Afectados por el IRPH: El Gobierno de Mariano Rajoy presenta una enmienda en contra de los intereses de los consumidores


Enmienda nº 365 presentada por el partido popular (PP)
El gobierno vuelve a desinteresarse por los problemas económicos de las familias españolas y hace oídos sordos a la petición realizada tanto en las redes sociales como en los medios de comunicación de aplicar como sustitutivo Euribor + diferencial =<1%. No solo ha sido consciente de la problemática que supone la continuidad de los indices IRPH en la economía de las familias sino que abogan expresamente por su continuidad.




Agrupación de afectados por el IRPH: ABSOLUTO RECHAZO a la enmienda presentada por el Partido Popular.


     Desde la Agrupación de Afectados por el IRPH expresamos nuestro absoluto rechazo a la enmienda presentada por el Partido Popular y exigimos la aplicación inmediata del sustitutivo Euribor + diferencial =< 1% para todos por igual. 

     A través de ésta enmienda, el Gobierno liderado por Mariano Rajoy modifica el cálculo del IRPH Entidades y solicita aplicarlo a aquellos contratos hipotecarios que carezcan de sustitutivo (como ya comentamos en otros post). Esta nueva estafa hipotecaria no resuelve ningún problema económico de solvencia de los afectados, deja exactamente igual el beneficio de las entidades financieras y exactamente igual el perjuicio que percibimos como afectados, pasando por alto aplicar las medidas más beneficiosas para el consumidor como recomienda la UE.
     
     El Gobierno sigue jugando con la economía de los españoles, quienes en numerosos casos están completamente desesperados. Tras conocer el nuevo golpe que el Gobierno presidido por Mariano Rajoy (Partido Popular), sus expectativas de futuro se han hundido. La ley de Transparencia no está siendo aplicada con el objetivo inicial  y se está manipulando en beneficio de las EF, jugando con  los conceptos y la palabras. Una vez más, lo único que se conoce hasta el momento es que a partir del 1 de noviembre, miles de afectados quedarán sujetos  al Nuevo IRPH Entidades. 

     Después de comunicar el engaño, se añade guinda amarga al pastel; Se añade un diferencial "equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo”, 

     Salvo que la persona sea profesor de matemáticas, contabilidad y/o finanzas no podría entender qué quieren decir.

       Esto es lo que ocurrió cuándo las entidades financieras como Banco Santander, Unión de Créditos Inmobiliarios, Cajamar, La Caixa, BMN, BBK, BBVA, entre otros muchos, presentaron la alternativa IRPH a los consumidores. Efectivamente la explicación estaba escrita, como hemos visto en el parrafo superior y como está ocurriendo actualmente; no está explicada de una forma sencilla.

¿Hay publicada alguna explicación o aclaración sobre el cálculo del diferencia o el cálculo de nuevo IRPH Entidades que todo consumidor comprenda y pueda decidir contratarlo o no?
¿Si la entidad financiera lee textualmente éste párrafo a un consumidor éste tiene potestad para decidir si el producto le conviene o no?
¿Hay algún comunicado oficial usando palabras llanas y comprensibles?

A todas las preguntas NO.

     Las entidades financieras obtienen un mínimo de entre 300.000.000€ (trescientos millones) y 450.000.000€ (cuatrocientos cincuenta millones) de Euros mensuales por aplicar el IRPH en vez del Euribor.  De ahí que no convenga que la información sea clara, solo importa que el consumidor no esté informado y que firme a ciegas para que dentro de otra década suceda exactamente lo mismo.

Os facilitamos la formula que sí es muy clara y sencilla:

Contratos Hipotecarios sujetos al IRPH: 1.000.000 - 1.500.000
Promedio incremento cuota:                     300€ / mes

Calculo sobre un millón de afectados:               1.000.000 x 300€ = 300.000.000€ / mes
Calculo sobre un millón y medio de afectados: 1.500.000 x 300€ = 450.000.000€ / mes

     Después de más de un año y medio sin que el actual gobierno ni el Banco de España hayan cumplido los plazos en tiempo sino a tiempo, los miles de afectados ven ahora como se derrumba el pequeño hilo de esperanza que les quedaba con el Régimen de Transición, una muy buena oportunidad del Gobierno de demostrar si está o no con los ciudadanos. Lamentablemente no lo está como cabía esperar. La indiferencia por parte del Gobierno sobre los problemas económicos ahoga la economía de los ciudadanos, que no pueden consumir y ahoga a las empresas que no pueden invertir, lo que ahoga a los mercados que incrementan la prima de riesgo sobre España. Ese es el resultado de la indiferencia.

jueves, 27 de junio de 2013

Agrupación de Afectados por el IRPH: Aquí hay gato encerrado ¿formula de sustitución?¿sustitución de qué?


"El subsecretario de Economía, Miguel Temboury, asegura que el régimen transitorio de los índices de referencia hipotecaria (IRPH), que tenían que haber desaparecido el pasado 30 de abril, estará aprobado "sin duda" el 6 de octubre, cuando concluye la prórroga autorizada por el Banco de España, y dice que se está buscando una fórmula de sustitución "que altere lo menos posible" los equilibrios contractuales."

Fuentes: europapress.es / eleconomista.es




¿Quiere el gobierno sustituir el IRPH Cajas, Bancos y CECA por otro índice de referencia cuyo cálculo sea similar, sin tener en cuenta que más de un millón de personas pueden empeorar su situación económica notablemente?
Que el gobierno juegue con las palabras es ya conocido. En la Circular 5/2012, que si bien es "clara", modifica expresiones y palabras para que se entienda cosas como lo que no son en realidad, al igual que modificar la formula de calculo de los índices IRPH y CECA. Echad un vistazo a la forma de cálculo de éstos índices en la Circular 8/1994 y ahora en la nueva que la sustituye, Circular5/2012 (antes mencionada), veréis las diferencias y os daréis cuenta enseguida de por qué.

¿Es consciente el gobierno de que el hecho de que las familias paguen 300€ (trescientos euros) más por sus viviendas, de manera injustificada y siendo más de un Millón de familias, suponga a las entidades financieras un beneficio mensual de 300.000.000€ (trescientos millones de euros)?
Pensamos que sí y que por eso no se quiere hacer nada al respecto.

¿Quiere el gobierno usar la expresión común "índice sustitutivo" para insertar en los medios de comunicación la expresión "formula de sustitución" a fin de que no percibamos un posible engaño?
Una de las formas de manipular y pasar desapercibido es usar vocabulario común. Estamos habituados a escuchar éstos días índice sustitutivo, de ahí que (es probable) que se haya optado por la expresión "formula sustitutiva" para camuflar el significado ¡Cuidado!

¿Qué quiere decir el subsecretario con "que altere lo menos posible los equilibrios contractuales?
Actualmente no hay ningún equilibrio, la balanza está totalmente inclinada hacia las entidades financieras. Éstos equilibrios deben cambiar, y mucho para que las condiciones actuales cambien y sean beneficiosas para el consumidor, tal como solicita Bruselas.

Conclusiones:

Creemos que la expresión "formula de sustitución" es una manipulación de la información por los siguientes motivos:

1. Los contratos hipotecarios que no tienen ningún índice de referencia sustitutivo no tiene ningún índice que sustituir. Éste índice sustitutivo debe establecerse, fijarse por que el vigente desaparece, pero no se sustituye, se establece y debe ser beneficioso para el consumidor.

2. Los contratos hipotecarios que tienen índice sustitutivo pero éste también desaparece por tratarse de CECA o IRPH Cajas o Bancos, quedan en la misma situación que el punto anterior.

3. Los contratos hipotecarios que sí tienen índice sustitutivo y que, además, es un índice oficial y vigente,  ya dispondrán de un índice sustitutivo por lo que tampoco hay que sustituir nada, ya que está establecido en el contrato hipotecario.

jueves, 20 de junio de 2013

Agrupación de Afectados por el IRPH: La gran estafa. ¿Por qué suben unos índices y otros no?


IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre que han concedido bancos y cajas durante el mes al que se refiere el índice, es decir es la media de tipos de interés de todas las hipotecas concedidas por las cajas o lo bancos según el tipo de IRPH, evidentemente.
La revisión del tipo de interés o índice de referencia suele ser el de dos meses antes al que tiene lugar la revisión de cada hipotecado.
Después al finalizar cada mes, las entidades financieras notifican al Banco de España las hipotecas que han concedido y a que interés.  
El Banco de España publica la media de todas las hipotecas con la información que cada banco y caja le proporciona a final de mes y de ahí resulta el índice IRPH Cajas y Bancos.
 Ahora bien, la media que cada banco o caja proporciona puede ser incrementada debido a las denominadas "Hipotecas bonificadas". Éstos productos se firman con un diferencial  que se rebaja según los productos contratados por el consumidor con la entidad de la siguiente forma:

(Los porcentajes son un ejemplos. Cada entidad aplica los suyos y de la manera que mejor estima)
Domiciliación de nómina........................-0,40 %
Tarjetas de crédito……………………….-0,30 %
Domiciliación de recibos……...…………-0,20 %
Seguro de hogar…………………........…-0,50 %
Seguro de vida……………….........….....-0,30 %
Seguro de protección se pagos…..........-0,30 %

Resultado: Si el diferencial era del 3,5% con las bonificaciones queda en el 1,5%. Mucho más atrayente para el consumidor ¿verdad?
Ante esta aparente ventaja, el consumidor estima que estos productos son obligatorios en una u otra entidad y concluye que es indistinto contratarlos en una entidad o en otra y  además con "descuento".

El resultado de éstas operaciones, que se formalizan mediante contrato hipotecario, es estableciendo un ejemplo actual:
 
Euribor de Mayo 2013 (0,47%) + Diferencial  aplicado (3,5%) =  La operación se firmará ante notario al  3,97%

La Trampa
 
Aunque el consumidor esté pagando a razón de índice de referencia + 1,5%, el dato que las entidades facilitan al Banco de España para esta hipoteca es el 3,97%. 
El resultado de esto es que la media de índices de referencia siempre es alta y el IRPH no baja. 
Ésta práctica, además de ilegal, es abusiva y está siendo permitida por el Banco de España y el Gobierno. 

Conclusiones:

1. El consumidor paga por los productos que tiene contratados con la entiedad = Beneficio para la entidad a través del consumo de productos financieros y seguros.
2. Las entidades informan de un índice manipulado a la baja para obtener la firma de la operación y así poder incrementar la media y revisar las cuotas al alza = Beneficio para le entidad a través de la revisión de cuotas anuales.

Fuente: Desconocida

lunes, 3 de junio de 2013

Agrupación de afectados por el IRPH: El Banco de España principal responsable, junto al Gobierno, de que más de 1.000.000 de familias españolas paguen más por su hipoteca.


La prensa ha publicado hoy 03/6/2013 lo siguiente en prensa:

"El Gobierno confirma que el Índice de Referencia Hipotecaria (IRPH) de bancos y cajas de ahorros seguirá estando vigente en la revisión de los préstamos hipotecarios hasta que se apruebe el régimen transitorio, a pesar de que este índice debería haber desaparecido el pasado 30 de abril

Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/03/suvivienda/1370251131.HTML

El Banco de España y el Gobierno actual son los responsables directos de que no se haya publicado ya  el régimen de transición, que debería haberse publicado el pasado 29/04 para no afectar a las familias sujetas a éste indicador y que liberaría a más de 1.000.000 de las familias afectadas de pagar unas cuotas injustificadas por sus préstamos.

Como ha dejado claro en su nota de prensa, el Gobierno de Mariano Rajoy corrobora que el IRPH se seguirá publicando, o dicho de una forma más coloquial; "vais a seguir pagando más por vuestras hipotecas hasta que yo (el gobierno y el banco de España) lo diga".




miércoles, 29 de mayo de 2013

Agrupación de afectados por el IRPH: Las entidades financieras no velan ni en tu beneficio ni en el de sus clientes.


No te engañes. Ni el director, ni el cajero, ni el personal de mesa que te atiende cada día, son tus amigos. Ellos no pagarán tú hipoteca ni vendrán a evitar tú desahucio.
 




  
Las gran mayoría de entidades financieras de España no quieren saber nada de sus clientes ni de los problemas que les han generado a través de incumplimientos de leyes, omisiones de información y engaños. 

Son bien conocidos los casos de 1) preferentes, donde se ha engañado y robado a todo tipo de personas, sobre todo ancianos que confiaban en sus directores y personal de la oficina de toda la vida. Se les han expoliado hasta el 75% de todos sus ahorros sin ningún remordimiento. 2) Los gastos desproporcionados en la constitución de hipotecas y 3) la falta de documentación obligatoria como ofertas vinculantes y proyectos de escritura, etc.

En definitiva, la actividad financiera que han llevado a cabo la gran mayoría de las entidades financieras españolas ha sido UNICAMENTE PARA BENEFICIO PROPIO, opaca y para su propio interés (como está siendo probado a través de los casos que se han mencionado). Han velado y velan únicamente por sus intereses y han dejado de lado a sus clientes.  

El departamento de estadística del Banco de España (BdE) se ha negado expresamente a facilitar los datos sobre los que se calcula el índice de referencia. Y ha indicado en un e-mail a uno de los miembros de la agrupación que no hay posibilidad de solicitar dichos datos. La mayor entidad financiera de España es la menos transparente, lo que nos lleva a la siguiente pregunta ¿hay algo que ocultar? Entendemos que sí y que hay una manipulación clara de los índices IRPH.

Tras el envío de varias reclamaciones, el BdE simplemente se han limitado a copiar y pegar la formula del cálculo, cuándo lo que se ha solicitado expresamente son las tablas de datos que deben aportar mensualmente las Cajas españolas y no la formula ni el resultado, esos ya los sabemos.



 
 
 

martes, 21 de mayo de 2013

Agrupación de afectados por el IRPH: IRPH Cajas continua su subida inexplicable frente a la bajada del resto de Tipos.




De manera inexplicable el tipo de referencia IRPH Cajas sube frente a la bajada del resto de indicadores posicionándose en el 3,900% frente a los 0,528% del Euribor.

Recientemente el departamento de estadísticas de BdE ha respondido a uno  de nuestros miembros de manera tajante con un "NO" frente a la pregunta de si era posible solicitar los datos proporcionados al BdE para el cálculo del IRPH.

La falta de transparencia en este tema es del todo inaceptable.




 

viernes, 17 de mayo de 2013

Agrupación de afectados por el IRPH: Solo hay que comparar...

 
 

Mientras los Tipos medios de préstamos hipotecarios a más de 3 años para adquisición de vivienda libre de Bancos, Cajas y conjunto de Entidades (IRPH) no para de subir, el resto de índices de referencia no paran de bajar.

Fuente de datos para la elaboración del cuadro:  http://www.bde.es/clientebanca/tipo/referencia/temas/tipos1.htm




 

martes, 14 de mayo de 2013

Agrupación de afectados por el IRPH: Reclamamos... Por qué, A quién y Qué



  
1.         La Orden Ministerial (en adelante OM) EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, por la que se regulan las relaciones entre los clientes y las entidades financieras, entró en vigor el 28 de abril de 2012 y ya no contempla el IRPH Cajas como un tipo de interés oficial.
2.         La Disposición Transitoria de la citada OM establece un periodo transitorio de un año para los índices que desaparecen, plazo que finalizó el 28 de abril de 2013.
3.         Se dan entonces dos escenarios, el de los prestamos que contemplan un índice sustitutivo en sus propias cláusulas (por ejemplo los casos de Kutxa, laCaixa, o la actual Catalunya Caixa entre otras entidades) y el de los prestamos que no contemplan esta sustitución.
4.         Es por ello qué para que a) se apliquen los índices sustitutivos de aquellos contratos que sí contemplan sustitutivos, b) para la definitiva desaparición del IRPH Cajas y c) se fije el interés que habrán de pagar los préstamos que no contemplan sustituto,  resulta necesario que el Gobierno establezca el régimen transitorio.
5.         Transcurrido el año de prórroga el Gobierno no ha establecido el régimen transitorio y no manifiesta interés en establecerlo.
6.         Las principales entidades financieras (en adelante EF) interpretan que en tanto no se establezca el régimen transitorio no sustituirán sus índices de referencia IRPH Cajas por el sustitutivo que tienen pactado con sus clientes.
7.         Esta interpretación de las EF lleva a que miles de familias paguen del orden de 300 a 400 euros de media por cuota mensual en algunos casos. En otros casos les lleva a una revisión de tipos de interés más elevados aún, algo que no debería ocurrir y que les aboca a problemas de impago.
8.         Por tanto, el Gobierno no hace sus deberes, y las EF no bajan sus tipos de interés con la excusa de que el Gobierno no ha fijado el régimen de transición interés al que han de referirse los préstamos que no dispongan de índice sustitutivo.
9.         Esta interpretación es legal, dudosamente moral, pero también es legal la interpretación que hacemos nosotros en el sentido de que las EF deben sustituir sus tipos de interés sin esperar el contenido de un régimen transitorio cuyo contenido les resulta irrelevante y que, por otro lado, impone unas condiciones de manera unilateral y que los ciudadanos/clientes no tienen posibilidad de negociar. 
10.       Habida cuenta de que ambas interpretaciones son posibles deberemos acudir al artículo 3 del Código Civil donde se recogen los criterios de interpretación de las normas.
11.       El primer criterio es el contexto, y desde nuestro punto de vista, una duda interpretativa en una norma rotulada como de "protección de los clientes de los servicios bancarios" debe resolverse, sin duda, en favor de la interpretación que de más protección al cliente.
12.       El siguiente criterio es en función de la situación socioeconómica del momento de su aplicación, y en este momento, con la problemática de imposibilidad de pago, embargo y desahucio, la norma ha de interpretarse en el sentido de reducir los tipos de interés para detener la sangría de los desahucios.
13.       Y por último nos queda el criterio del espíritu del legislador, un legislador que fue el PSOE y que claramente ha expuesto que el sentido que quiso dar al precepto que él elaboró fue el de que los préstamos que tuvieran alternativa procediera a su sustitución transcurrido un año.
14.       Por tanto exigimos a las EF que, atendiendo a lo expuesto, procedan a la sustitución inmediata del IRPH Cajas por el índice sustitutivo en vigor pactado en cada caso, y al Partido Popular a que establezca a la mayor brevedad el régimen transitorio que posibilite la definitiva desaparición del IRPH Cajas, y que, además, el interés establecido para los préstamos que no contemplan sustituto no perjudique al cliente, ciudadano y consumidor, sin ir más allá del Euribor más un diferencial de entre el 0% al 1%.
 

miércoles, 1 de mayo de 2013

Agrupación de afectados por el IRPH: El Banco de España publica una nota informativa que tergiversa el contenido de la Orden de Transparencia EHA2899/2011 para justificar la prorroga en la publicación del régimen de transición que debería haber publicado el pasado 29/04/2013.




Ayer día 30/04/2013 el BdE publicó la siguiente nota informativa que detallamos: (adjuntamos enlace y remarcamos en rojo lo que está manipulado en relación al texto real de la EHA2899/2011)

http://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/Briefing_notes/es/notabe30-04-13.pdf


"30.04.2013
Nota informativa sobre la publicación de determinados tipos de interés de 
referencia de los préstamos hipotecarios a tipo variable
1.- INFORMACIÓN GENERAL
Ante las dudas que se están suscitando respecto a la continuidad de los tres índices de 
referencia para préstamos hipotecarios que dejaron de ser considerados oficiales para los 
nuevos préstamos contratados a partir de la entrada en vigor de la Orden EHA/
2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios 
bancarios (http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/29/pdfs/BOE-A-2011-17015.pdf ), resulta 
oportuno aclarar lo siguiente:
• En primer término debe indicarse que, tal y como señala la disposición transitoria 
única de la citada Orden, “los índices o tipos de referencia que se publicaran con 
carácter oficial y estuvieran siendo empleados en préstamos a interés variable a la 
entrada en vigor de esta orden, continuarán siendo considerados aptos a todos los 
efectos…”, es decir que dichos índices, mientras sigan publicándose, continúan 
siendo índices válidos para los créditos o préstamos hipotecarios a tipo de 
interés variable que a la entrada en vigor de la Orden los tuvieran como índice de 
referencia. 
• Además, la Orden indica que la desaparición completa de los citados índices o tipos 
se producirá transcurrido un año de la entrada en vigor de la misma y su normativa de 
desarrollo, es decir, el 6 de octubre de 2013, pero “siempre que en ese plazo se 
hubiese establecido el correspondiente régimen de transición para los 
préstamos afectados”.
• El Gobierno está trabajando en la regulación de dicho régimen de transición que 
estará aprobado previsiblemente antes del citado 6 de octubre de 2013. No obstante, 
hasta que el mismo se determine y entre en vigor, el Banco de España va a seguir 
publicando mensualmente, como viene haciendo hasta la fecha, el valor de 
dichos índices de referencia. [...]"

¿Qué dice realmente la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios?

Artículo 34. Normativa de transparencia de los servicios de pago.

La transparencia de los servicios de pago celebrados por los clientes se rige por lo previsto en la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. Asimismo, en lo no previsto por la citada Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, les resultará aplicable lo establecido en los artículos 3, 8, excepto el apartado 2, 10 y 16 de esta orden.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de índices o tipos de referencia.

1. Los índices o tipos de referencia que se publicaran con carácter oficial  y estuvieran siendo empleados en préstamos a interés variable a la entrada en vigor de esta orden, continuarán siendo considerados aptos a todos los efectos. La desaparición completa de los citados índices o tipos, con todos sus efectos, se producirá transcurrido un año de la entrada en vigor de la presente orden y su normativa de desarrollo, siempre que en ese plazo se hubiese establecido el correspondiente régimen de transición para los préstamos afectados.
2. Hasta el momento indicado en el último inciso del apartado anterior el Banco de España se encargará de publicar mensualmente en su sede electrónica los índices y tipos de referencia siguientes:

a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.

c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.

[...]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.


1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, la presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Lo previsto en el capítulo II del título III, a excepción de la sección 3.ª, entrará en vigor a los nueves meses de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la previsión a la que se refiere el apartado 4 del artículo 9 comenzará a aplicarse en 2014 sobre los servicios prestados el año anterior. 

Madrid, 28 de octubre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de AsuntosEconómicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.


Conclusiones:

1) La circular a la que hace referencia el BdE es la 5/2012 de 27 de Junio fue publicada (según indica el BdE en su circular) el 6 de Julio 2012 en el BOE. Se están aplicando los plazos de entrada en vigor y publicación de la EHA2899 sobre la circular 5/2012 cuándo ambas de carácter distinto. La manipulación es clara. Esta circular no existía cuándo se publicó la EHA2899 por tanto ¿cómo se podía hacer alusión a dicha normativa de desarrollo si no se publicaría en el BOE hasta un año despues? 
Claramente algo manipulado y opaco.

2) La Orden de Transparencia deja claro que la Orden entra en vigor transcurrido un año de su entrada en vigor y por tanto el régimen de transición debe publicarse en base a la entrada en vigor de la ORDEN y no de la normativa de desarrollo. La palabra Orden es omitida en la circular del BdE del 30/4/2013 y, además, en la EHA2899  está situada despues de la palabra 'Orden', por tanto predomina la vigencia de la Orden de Transparecia frente a la normativa de desarrollo. Otra manipulación que perjudica a los consumidores.

3) Existe una clara manipulación al alza de los índices IRPH, que mientras el Euribor baja éstos suben. Han experimentado una subida de 0,5 puntos porcentuales desde enero, algo totalmente inusual, teniendo en cuenta que tan solo hay dos cajas de ahorros en España. 
Si sumamos esto a la opacidad y prorroga constante e injustificada en la publicación del régimen de transición, que acabaría con estos índices,  es evidente que tanto el BdE como el resto de Entidades Financieras redactaron el texto de tal manera que los indices revisados durante el 2013 fueran beneficiosos para las Entidades Financieras y no para los consumidores.



lunes, 22 de abril de 2013

Agrupación de afectados por el IRPH: Más de un millón de hipotecas, sin referencia a la espera de Economía



La fecha se acerca y, sin embargo, todavía no hay nada claro. Estaba previsto que para el próximo 29 de abril el IRPH de cajas y bancos dijera adiós a su cotización, pero parece que esta vez no va a ser así. El Ministerio de Economía, en colaboración con el Banco de España, está trabajando para elaborar un régimen de transición. Desde que se comunicara la noticia hasta ahora ha pasado un año, pero los acontecimientos...

 http://cincodias.com/cincodias/2013/04/21/mercados/1366557043_902656.HTML

viernes, 19 de abril de 2013

Agrupación de afectados por el IRPH: Sustitutivo, ¿régimen de transición?

Ninguno de los que tenemos una escritura hipotecaria hemos firmado como sustitutivo algo parecido a "lo que se publique como régimen de transición"  ni nada similar.

Sí ,hemos firmado en muchos casos apartados que indicaban algo parecido a que si transcurridos más de dos meses (2 meses y 1 segundo) no se publica el índice de referencia este pasaría a ser el sustitutivo (el que indique la escritura) y de no publicarse éste sustitutivo se indica uno alternativo o nada.

Ahora bien, parece ser que el régimen de transición va a regular de manera unilateral el sustitutivo de cientos de miles de hipotecados que no tienen sustitutivo en sus escrituras y además (con carácter retroactivo) ,incluyendo contenido en la escritura y un sustitutivo que no se firmó.

Si realmente se vela por el interés del consumidor, si no existe índice sustitutivo o el que establece la escritura desaparece, no hay y por lo tanto es cero (0).

Otro ámbito a tratar es el de aquellas escrituras hipotecarias en las que se establece cómo fijo el último interés nominal que se hubiera podido calcular.
Si la desaparición del IRPH Cajas, Bancos y CECA está condicionada a la publicación del régimen de transición - algo extremadamente opaco y poco transparente tratandose de una ley de transparencia - éste puede seguir publicándose durante meses o incluso años hasta que el BdE estime conveniente o tenga(n) tiempo de hacerlo (como han indicado a los medios de comunicación).
Agarrándose todas las Entidades Financieras a este cabo suelto y vista la tendencia al alza del IRPH de los tres últimos meses (+ 0,5%), podría deducirse que la incapacidad de publicar el régimen de transición por falta de tiempo y esperar al final del plazo de regulación/negociación de los clientes con sus Entidades para comunicarlo,  denota cierta intencionalidad en la espera, de tal manera  que el IRPH esté por encima de los valores del año pasado y aquellos hipotecados a los que haya que revisarles la hipoteca este año queden con un interés nominal superior al de la anterior revisión y por tanto, establecer los índices de referencia mucho más altos en los casos en los que el sustitutivo sea el último interés nominal como fijo.


Conclusiones

El régimen de transición debe publicarse para regular aquellas escrituras nuevas para que, a partir de su publicación y no con carácter retroactivo, establezcan índices sustitutivos en aquellas escrituras que no los contengan. Las escrituras anteriores al régimen de transición y que no dispongan de índice sustitutivo deben quedar en 0.

El régimen de transición debe publicarse sin perjuicio para el consumidor. La aparente espera y a la vez la espectacular subida del índice de referencia IRPH en los últimos 3 meses, denota una (aparentemente) estrategia de retraso intencionado, con el  fin de 1) que el índice de referencia suba y con ésto conseguir que todas las revisiones de tipos de interés del año 2013 se establezcan con un interés nominal más alto que el del año 2013 y 2) que el interés nominal fijo, que pueda quedar en aquellas hipotecas con éste sustitutivo, sea más alto mientras esté vigente la hipoteca.



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